Ascensores
Administraciones
Aire Acondicionado / Service
Aislantes Ruidos/Frio/Calor
Alarmas
Antenas Colectivas
Arquitectos
Artículos de Librerias
Artículos de Limpieza
Asesoramiento Legal
Blindaje de Puertas
Bolsas de Consorcio
Bombas de Agua
Cajas de Seguridad
Calefacción / Service
Cámaras de Seguridad
Carpintería
Cerrajería
Cerramientos / Protección Balcones
Computación / Gráfica
Contadores / Auditores
Cortinas / Cortineros
Destapaciones
Electricistas Matriculados
Enlozados
Equipamiento para Gimnacios
Extractores
Fumigaciones
Gasistas Matriculados
Guarda Muebles / Depósitos
Herrerías Artesanal y de Obra
Inmobiliarias
Jardinería Empesas / Viveros
Lavadoras
Limpieza de Alfombras
Limpieza de Frentes
Limpieza de Tanques
Limpieza de Vidrios
Limpieza / Empresas
Luz de Emergencia
Mantenimiento de Aire Acond.
Mantenimiento de Calderas
Mantenimiento de Piletas
Matafuegos
Materiales para la Construcción
Membranas
Mudadoras / Fletes / Embalajes
Personal Temporario
Pintores / Pinturerías
Plastificados / Pulidores
Plomería
Porteros Eléctricos / Service
Portones Eléctricos / Service
Piscinas / Mantenimiento
Sanitarios / Saunas / Instalación
Secadoras
Seguridad / Vigilancia
Seguros
Services Tv / Heladeras / Lavarropas
Techistas
Toldos / Colocación / Reparación
Uniformes / Ropa de Trabajo
Vidrierías
Volquetes

                    


Que hago si me parece que los gastos en el consorcio son excesivos?  

Lo ideal es concurrir a las asambleas o sea usted mismo integrante del consejo de administración. De allí controlar al administrador y sus gastos y, dentro del consejo, tendrá la posibilidad de proponer los arreglos que crea más convenientes para la solución de los problemas del edificio.
Cómo se crea el reglamento interno en un edificio, cuando la administración no posee copia o dice que no existe ?  

En ese caso habría que armar un modelo de reglamento interno (que no contradiga al reglamento de copropiedad), someterlo a la decisión de la asamblea y aprobarlo de acuerdo a la mayoría, que a esos efectos establece el reglamento de copropiedad. Para obtener un modelo, se puede contactarse con la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.
Que pasa si se levanta el piso de mi departamento? Debe hacerse cargo el consorcio?  

El art.5 de la ley dice que cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su piso o departamento. La cubierta dañada es propia y sola de su unidad y no parte común, por lo tanto, debe hacerse cargo de la reparación el dueño o inquilino de tal unidad.
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal
Perú 570 Bs.As. Tel.: 4342-2232
visitar página web



Imprimir 

Bs.As. 01/2007 copyright © www.todoconsorcio.com.ar



Diseños Web

Sitio optimizado para resolución 800x600 px e Internet Explorer 5.0 o superior

1