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La venda de Astrea. Violencia laboral en la administración de
justicia
Por
Francisco J. Abajo Olivares (*)
SUMARIO:
I.
Introducción.- II. Un entorno laboral perverso.- III. Algunos
perfiles
de agresores.- IV. Las conductas de acoso.- V. Las víctimas
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I. INTRODUCCIÓN
Cuando
se habla de mobbing,
de acoso laboral o, más genéricamente, de violencia
laboral, los expertos coinciden en señalar el ámbito de la
Administración Pública
como uno de los más proclives a generar ambientes en los cuales,
por
uno u otro motivo, las diferentes violencias laborales -y los
violentos- encuentran un terreno especialmente abonado.
Recordando
algunas de las características de tipo organizativo que en su
momento
señalábamos como favorecedoras de la aparición de
situaciones de mobbing
podemos indicar (1):
-
Asignación incorrecta o insuficiente de los recursos humanos y
materiales.
-
Burocratización de la estructura organizacional.
-
Rigidez organizativa.
-
Estilos de dirección autoritarios.
-
Mecanismos inadecuados de promoción a posiciones de
dirección.
-
Falta de formación en management y liderazgo.
-
Responsabilidades diluidas, funciones imprecisas, etc.
- El
aislamiento de la organización respecto de su entorno.
-
Una cultura organizacional estereotipada.
-
Improductividad.
-
Ausencia de mecanismos adecuados de resolución de conflictos.
Estas
características, que sin duda el lector identificará
fácilmente con la realidad de la Administración
Pública
en su conjunto, resultan de aplicación a uno de los
ámbitos que, por su
funcionalidad, debiera ser más sensible a la temática de
la violencia
laboral -y en el que, sin embargo, se repiten día a día
las situaciones
de mobbing,
de injusticia, de violencia-: la administración de justicia.
Hace
algunos meses fuimos convocados a colaborar con la Unión de
Empleados de la
Justicia de la Nación (UEJN.) para
abordar aquellas situaciones que pudieran estar encuadradas dentro de
los conceptos de mobbing
o acoso laboral.
Así,
y desde el mes de julio de 2003, hemos contado con un inmejorable lugar
de observación para analizar cuál es la realidad dentro
del marco de la
justicia nacional, no sólo en el marco de los juzgados
nacionales con
sede en la
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sino también en la justicia federal con asiento
en el
interior del país. A estos efectos, y con un importante
contenido
casuístico, es necesario destacar también al Ministerio
Público
-principalmente Fiscalías-.
Obviamente,
no todos los jueces y secretarios, no todos los fiscales, son
acosadores u hostigadores. Afortunadamente, son sin duda una
minoría,
pero que con sus actitudes y comportamientos cotidianos, y prolongados
en el tiempo, perjudican a la institución en su conjunto.
Tampoco
todos los que acuden pidiendo el auxilio gremial son, en sentido
estricto, víctimas. Hay oportunidades en que situaciones de
presión
laboral, de exigencia o de búsqueda de la excelencia son
percibidas por
algún agente de la administración de justicia como una
persecución,
cuando, en esencia, se trata simplemente de un afán por ser
más
eficientes. Sin embargo, estos casos son excepciones.
En
las próximas líneas analizaremos brevemente -cuestiones
de espacio así lo
exigen-
algunas de las características peculiares que en estos meses
hemos
podido observar y analizar. Nuestra intención es no sólo
denunciar
públicamente estos hechos sino también, lo que a nuestro
juicio es más
importante, generar en la opinión pública, y
fundamentalmente en los
principales actores de esta verdadera tragicomedia (jueces,
secretarios, magistrados, agentes judiciales de los diferentes niveles,
fiscales, Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Magistratura,
etc.), la inquietud por mejorar el sistema, la necesidad por
embarcarse, de una vez y en serio, en un proceso de mejora de la
administración de justicia que se encuentra ya en marcha pero al
que
aún le queda mucho camino por recorrer.
II. UN ENTORNO LABORAL PERVERSO
Durante
muchos años -sin duda, demasiados- el acceso a la "gran familia
judicial" vino determinado en gran medida, en el pasado, por una serie
de "ismos" que en muchos casos nos han llevado al lugar donde estamos
hoy: amiguismos, nepotismos, favoritismos, despotismos y, cada tanto,
cretinismos fueron conformando una telaraña de relaciones que ni
siquiera la incorporación de individuos altamente capaces y
cualificados -que los hay, y en un elevado número- ha logrado
compensar.
Convengamos
que durante demasiado tiempo en el camino de acceso a un empleo o un
cargo en la administración de justicia -y me refiero, en
general, a
todos los niveles, incluyendo, dicho sea con el debido respeto, a
jueces y magistrados- competían aquellos que tenían un
determinado
nivel o capacidad intelectual o laboral contra otros cuyos
méritos
tenían que ver más con ser hijo, primo, hermano o amigo
de "alguien" lo
suficientemente bien ubicado en la pirámide organizacional de la
justicia -o de su prima, la política-, que con el principio de
la
idoneidad. De esta manera, nuestro entorno judicial fue creciendo de la
mano de quienes se encontraban verdaderamente capacitados para ello -y
a los que es necesario honrar-, mientras que debía arrastrar la
carga
de los segundos.
necesario
honrar-, mientras que debía arrastrar la carga de los segundos.
Sabemos
que actualmente la situación probablemente no sea tan
escandalosa, pero
lo cierto es que nuestra realidad, hoy, proviene de nuestro pasado, y
nuestro pasado, lamentablemente, deja bastante que desear.
Hoy
-por más que nos duela reconocerlo, ccomo profesionales del
Derecho y
como justiciables- en nuestra justicia conviven estos dos tipos de
personajes, en un entorno que puede tornarse verdaderamente hostil si
se lo propone.
Si
nos detenemos un minuto a pensar acerca de las características
que
señalábamos al comienzo de esta nota, no nos
costará trabajo
identificar la realidad que vive la administración de justicia
con
relación a lo allí señalado.
Sin
duda se trata de una estructura organizativa marcadamente rígida
y
burocratizada, donde cada paso en el ascenso está claramente
pautado de
antemano, aunque no por ello resulta eficaz, justo ni adecuado.
Nos
encontramos con unos manifiestamente ineficaces mecanismos de
promoción
en los que el superior jerárquico otorga la puntuación a
sus inferiores
y subordinados, siguiendo en ocasiones criterios absolutamente
personales y subjetivos, con el único contralor -en el mejor de
los
casos- de un recurso administrativo por parte de quien ve postergarse
un año más su ascenso como consecuencia de las
calificaciones. Lo que
aún es peor, en muchas oportunidades es precisamente ese
superior
jerárquico quien obstaculiza, deliberadamente, el ascenso del
agente
judicial, o quien lo hostiga con determinadas conductas.
El
aislamiento de la organización respecto de su entorno hace, en
otro
orden de cosas, que lo que ocurre en su interior deba ser resuelto
-cuando se resuelve- siguiendo el criterio dde lavar los trapos
sucios dentro de casa. En aquellos casos más graves puede
obtenerse una eventual respuesta varios años más tarde a
través del Consejo de la Magistratura.
Su
"improductividad" es a todas luces manifiesta (hemos de entender este
término en el sentido no de inactividad o de ociosidad, sino de
improductividad en sentido económico: no produce ningún
bien o servicio
que posteriormente pase al mercado competitivo; no se vende su producto
ni debe pelear un mercado con competidores ávidos de capturar
para sí
un número limitado de potenciales clientes). En este sentido la
administración de justicia no produce nada. Si se dictan
muchas
o pocas sentencias -a pesar del esfuerzo y trabajo de los diferentes
agentes-, si éstas son o no ajustadas a Derecho o acertadas, no
trasciende más allá del ámbito de los interesados
en un proceso
judicial -salvo casos muy excepcionales y verdaderamente escandalosos-.
No hay competencia posible, ni se van a pedir responsabilidades que le
cuesten el cargo -y el sueldo- a ningún ejecutivo o responsable
de la
línea superior.
Por
supuesto, no existe mecanismo alguno de resolución de
conflictos. Los
eventuales procedimientos de corte administrativista suponen sistemas
recursivos que en ningún caso revuelven los conflictos. Mucho
menos aún
cuando nos encontramos ante estilos de dirección autoritarios
-ya
entraremos en ello más adelante- en los que, con una carencia
absoluta
de formación en management y liderazgo, se pone al
frente de
equipos humanos a quienes no solamente no han recibido
capacitación
para ello, sino que, en muchos casos,
tampoco
están interesados en convertirse en líderes de su
grupo de trabajo.
El
propio esquema de nuestros actuales juzgados -por poner un ejemplo-
hace que su titular maneje su ámbito directo de influencia con
una
suerte de poder absoluto que puede convertirse en un hábil
liderazgo
-en muchos casos- o en una especie de se&ntiilde;orío feudal
donde el superior
jerárquico -devenido señor- se convierte en
"dueño de vida y
hacienda" de los agentes y subordinados que de él dependen, cual
siervos de la gleba que permanecieran cautivos -en otros-.
Resulta
imprescindible detenerse un momento para poder evaluar lo pernicioso
del ámbito laboral al que estamos haciendo referencia. Baste
para ello
con tomar como muestra el nivel de licencias médicas -la
mayoría
originadas en situaciones de estrés o en tipologías de
índole
psicosomático vinculadas con éste- que se ponen de
manifiesto
regularmente dentro del ámbito judicial y que en algunos casos
-según
hemos podido constatar- ha superado un 30% del personal, en forma
mensual. En algunos casos extremos solicitar una licencia médica
es el
único camino que quien sufre de estas situaciones encuentra para
sobrevivir.
A
todo esto hemos de sumar la inexistencia de un verdadero mecanismo de
promoción y ascensos, incorporaciones decididas de antemano,
métodos
subjetivos -que no objetivos- de valoración, inequidades,
injusticias,
etc.
II. ALGUNOS PERFILES DE AGRESORES
No
pretendemos elaborar ahora un amplio catálogo de los agresores
que en
estos meses han pasado frente a nosotros. Los hay de diferentes tipos.
Sin embargo, sí es necesario hacer un par de llamados de
atención hacia
ciertas características de personalidad que, unidas a las
falencias de
orden organizacional, generan situaciones inaceptables.
En
primer lugar se presentan marcadas coincidencias en el sentido de
señalar a muchos agresores como una suerte de señores
feudales que,
después de años de manejar en forma autoritaria su
juzgado, su secretaría o su
fiscalía -por ejemplo-, y amparados en un poder que, imaginaria
o
realmente, poseen y detentan públicamente, parecen ignorar que
son
servidores públicos y que ocupan el lugar y la dignidad que les
confiere el cargo para llevar a cabo una función
específica.
Así,
y sobre esa ficción de haber convertido el ámbito laboral
que de ellos
depende en una especie de satrapía persa, consideran al personal
de la
dependencia en cuestión como su personal, y lo utilizan
para
tareas o encargos personales -siempre en tiempo hábil laboral-,
originados a menudo en meros caprichos personales. De otro lado, la
presión cotidiana se agrava ante el hecho -indiscutible para
ellos- de
que las cosas se hacen a su manera.
La
personalidad de estos individuos -insistimos, sin duda casos aislados
dentro de la "gran familia judicial", a la que causan un enorme
daño-
combina en la mayor parte de los casos características que
oscilan
desde el "psicópata organizacional" a la personalidad paranoide,
o al
perverso narcisista (2).
Y,
sin duda, en muchos casos, al analizarlos en detalle, nos encontramos
con representantes del "síndrome de mediocridad inoperante
activa
(MIA.)", término que fuera magistralmente acuñado por el
Dr. José L.
González de Rivera (3).
El
poder que -como responsables máximos del entorno laboral-
detentan
estos sujetos hace que trasladen al ámbito de trabajo todas sus
fobias,
sus obsesiones y sus miserias. Como detentadores de ese poder, han
llegado, en algunos extremos, a pedir a determinado empleado que los
acompañen al banco a hacer gestiones "porque no les gusta ir
solos";
les han pedido que les presten una tarjeta de crédito personal
para
señar un electrodoméstico que querían reservar en
ese momento; los han
enviado, en horario laboral, a pagar la cuota del colegio de sus hijos,
la boleta del cable, etc.
La
utilización en provecho o servicio propio de recursos
públicos resulta,
a todas luces, no sólo impropia para aquellos que debieran ser
modelo
ante la sociedad, sino que entra de lleno en figuras claramente
sancionables -en las que no nos vamos a adentrar en esta oportunidad-.
Al
consultar con los empleados y agentes, protagonistas pasivos de estas
situaciones, la respuesta es sistemáticamente la misma:
"...nunca nos
negamos... no hay opción... por el temor generalizado a una
represalia... todo lo que acatamos es para sobrevivir...".
En
efecto, cuando analizamos el concepto de mobbing
descendente -también denominado bossing-
podemos definirlo como "una situación en la cual un individuo
que se
encuentra en una cierta situación de poder dentro de la escala
jerárquica acosa a uno o varios individuos que se encuentran
subordinados a él" (4).
La
situación de poder en estos casos es a todas luces innegable.
Más
aún, ese poder está vinculado estrechamente con el
denominado "poder
coercitivo": "...con base fundamental en el miedo, en el temor a las
consecuencias negativas ante la desobediencia, manifestadas
esencialmente a través de la posibilidad sancionadora..." (5).
sto
nos lleva al siguiente aspecto que queremos abordar en esta oportunidad.
IV. LAS CONDUCTAS DE ACOSO
No
vamos a reiterar aquí las conductas tradicionalmente
consideradas como constitutivas de situaciones de mobbing.
De sobra son ya conocidos tanto el LIPT. de Leymann, con sus 45
conductas originales, como las adaptaciones y modificaciones llevadas a
cabo por el Dr. José L. González de Rivera, o por el
autor de este
trabajo (6).
Sí
vamos a detenernos -siquiera brevemente- en determinadas conductas que,
junto con los gritos, los insultos, los desprecios o el ninguneo,
resultan propias del ámbito laboral en el que nos encontramos.
Así
podemos destacar, por ejemplo, y entre otras conductas, la
asignación
de tareas o funciones clara y marcadamente por debajo de las
capacidades y del cargo de la víctima: mantener -como castigo no
explicitado- durante uno o dos años a un oficial en la mesa de
entradas
de un juzgado, junto a los meritorios que recién se incorporan,
impidiéndole siquiera preparar proveídos simples, cuando
ha demostrado
sobradamente condiciones, y mientras que sí se les permite
hacerlo a
otros empleados con menor antigüedad y categoría.
Hacer
-públicamente y de manera que todos een el juzgado lo sepan- que
un
empleado de rango o categoría inferior revise
sistemáticamente las
resoluciones que debe preparar un secretario -a pesar de que,
generalmente, ninguna de ellas necesite correcciones-.
Junto
con estas conductas aparecen otras igualmente vinculadas con medidas de
tipo organizacional, y especialmente dentro del ámbito
sancionador y/o
de premio.
En
efecto, no es extraño encontrar sumarios, procedimientos
sancionadores,
etc. muchas veces finalizados a favor del agente o empleado pero que,
sin embargo, suponen un desgaste permanente.
La
determinación de puntajes y calificaciones que anualmente se
realizan a fin de establecer el ranking
de ascensos es, sin duda, otro de los ámbitos donde las
persecuciones y
los hostigamientos se hacen más evidentes. Postergar durante
años
-cuando no indefinidamente- los merecidos asscensos de determinado
empleado utilizando para ello criterios y conceptos absolutamente
subjetivos a la hora de calificar; materializar las calificaciones
usando criterios diferentes según se aplique a uno u otro
empleado;
etc. Todos ellos son ejemplos de injusticia, persecución y, por
ende,
de violencia laboral.
V. LAS VÍCTIMAS
Hemos
de señalar aquí cómo en estos meses no sólo
han acudido a nosotros, en
busca de contención, empleados o agentes judiciales de los
niveles más
bajos del escalafón. Por nuestro escritorio ha desfilado desde
personal
de maestranza hasta secretarios, prosecretarios, oficiales, etc.
Si
bien, tal como frecuentemente se señala al abordar la
cuestión, no
existe un perfil "tipo" de las víctimas, y cualquiera de
nosotros puede
convertirse mañana en una, sí es cierto que como
empleados públicos
presentan ciertas características que los convierten en
especialmente
vulnerables.
En
especial, nos estamos refiriendo a su idea de "estabilidad" y de
"seguridad". Se trata de personas -en su mayoría- para quienes
esos dos
principios, y el hecho de saber que, en condiciones normales, su vida
profesional seguirá unas determinadas pautas, definidas y -en
principio- esperables, son más importantes que una mejor
retribución.
Ese
pensamiento, esa necesidad de seguridad o de previsibilidad, los
convierte en víctimas especialmente vulnerables, ya que
están
dispuestos a soportar todo -o casi todo-, y durante largos
períodos de
tiempo, con tal de no ver peligrar su estabilidad.
Junto
con ello hemos podido observar como regla general -y con algunas
excepciones a las que, desde ya, hacemos llegar nuestro reconocimiento-
un elemento común: el miedo. Un temor -por momentos terror-
generalizado a contar qué pasa. Un temor sistemático a
denunciar. El
temor a ser "etiquetado" como empleado problemático en un
ámbito "chico
y donde se conocen todos".
Sin
embargo, ha habido algunos que han dicho "basta". Han contado su
experiencia, y gracias a ellos se han elevado las denuncias oportunas.
Es éste el único camino válido que nos queda:
escuchar la voz de las
víctimas. Sabemos que aún debe pasar tiempo para que,
como sociedad,
comencemos a sensibilizarnos contra estas manifestaciones de violencia
social, por momentos naturalizada y silenciada.
Toda
violencia social es repudiable -y la violencia laboral en cualquiera de
sus manifestaciones lo es-. Aún más cuando esa violencia
es perpetrada
por aquellos que, como sostiene Carlos Sluzky, "tienen la
responsabilidad social y legal de cuidar a los ciudadanos, de mantener
el orden en su mundo, de preservar la estabilidad y predictibilidad de
sus vidas: el Estado, a través de sus agentes..." (7).
Cuando
el art. 14 bis CN. (LA 1995-A-26) reconoce como derecho
inalienable del trabajador el de gozar de condiciones dignas de
trabajo, hemos de remitirnos necesariamente a la definición que la OIT. hace de trabajo
decente, entendiendo por tal trabajo seguro, dentro de un marco de
libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El término condiciones
dignas,
igualmente, hace referencia necesariamente a una situación
adecuada a
lo que a seguridad e higiene laborales se refiere. Esta
situación
alcanza tanto a elementos de tipo físico como psicofísico
dentro de lo
que se denomina medioambiente laboral, y que incluye factores de tipo
organizacional.
Creemos
que, junto con aquellos verdaderamente involucrados en trabajar para
conseguir una justicia moderna, transparente, efectiva y eficiente,
debemos -finalmente, y aunque ello resulte doloroso- sacarle la venda a
Astrea. Debemos mirar y mirarnos de frente. Solamente así,
siendo
críticos de nosotros mismos y escuchando a aquellos que tienen
algo que
decirnos -aunque no nos guste o no coincidamos con ellos-, podremos
conseguirlo.
Una
justicia que trata a sus agentes en forma injusta, violenta, agresiva
no es justicia, y tampoco puede serlo para el resto de ciudadanos de un
país que, a gritos, necesita volver a creer en sus instituciones
esenciales.
Pero
no sólo basta con la voluntad y el trabajo aislado de aquellos
que con
su esfuerzo cotidiano (ya sean magistrados, funcionarios o agentes
judiciales de las diferentes dependencias y niveles) hacen posible que
la administración de justicia en la Argentina
se lleve a cabo en un medio ambiente laboral adecuado. Es necesario que
desde todos los poderes y desde los diferentes ámbitos -y he
aquí la
impostergable e ineludible responsabilidad del Estado- se ponga en
marcha un verdadero mecanismo de modernización de la justicia,
incluyendo la reglamentación adecuada para poner freno a estas
conductas.
Para
finalizar este breve análisis nos permitimos acudir a las
fuentes. En la redacción que Recesvinto diera al "Liber
iudicorum" (A. 654) leemos: "Quoniam novitatem legum vetustas
viciorum exegit et innovare leges veternosas peccaminum antiquitas
inpetrabit"
("Porque lo antiguo de los vicios exige novedad en las leyes y la
arraigada antigüedad de los pecados, reclama innovar las leyes").
Amén.
(*) Lic.
en Derecho por la Universidad Complutense
de Madrid. Abogado especialista en Derecho Laboral. Mediador. Autor de "Mobbing.
El acoso psicológico en el ámbito laboral", Ed.
LexisNexis-Depalma.
Colaborador en la redacción del proyecto contra la violencia
laboral
presentado por los senadores nacionales Pichetto, Negre de Alonso y
Ochoa. Asesor de la
Unión de Empleados de la Justicia Nacional.
(1)
Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing.
Acoso psicológico en el ámbito laboral", 2004, Ed.
LexisNexis-Depalma, ps. 149/152.
(2)
Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing.
Acoso psicológico en el ámbito laboral" cit., ps. 95/114.
(3)
González de Rivera, José L., "El maltrato
psicológico. Cómo defenderse del mobbing
y otras formas de acoso", 2002, Ed. Espasa Práctico, ps. 87/94.
También, Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing.
Acoso psicológico en el ámbito laboral" cit., ps. 107/110.
(4)
Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing.
Acoso psicológico en el ámbito laboral" cit., ps. 34/35.
(5)
Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing.
Acoso psicológico en el ámbito laboral" cit., ps. 34/35.
(6) Un
análisis de los diferentes listados de conductas puede
encontrarse en nuestro trabajo ya citado, ps. 77/93.
(7)
Sluzky, Carlos, "Violencia política y social: implicaciones
terapéuticas de un modelo general", en "Nuevos paradigmas y
subjetividad", 1994, Ed. Paidós. Recomendamos, asimismo, la
lectura de
la obra de la
Lic. Sialpi, Diana "Violencias en la
Administración Pública. Casos y miradas
para pensar la Administración
Pública como ámbito laboral", 2004, Ed.
Catálogos.
http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?tipo=1&cod=3138
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