Un principio básico en las relaciones
jurídicoeconómicas es que quien contrae una deuda debe
pagarla. De lo
contrario, el deudor se enriquecería indebidamente a expensas
del
acreedor. Pero cuando alguien contrae una deuda por otro, quien a su
vez no ha expresado su consentimiento y que tampoco se beneficia
con ese endeudamiento: ¿sería justo que esa
deuda deba ser honrada por el "deudor"?
Este tipo de deudas son las que se consideran "odiosas". El concepto
registra desde el apoyo de los EE.UU. al repudio de la deuda
contraída por Cuba con España en 1898 hasta el
reciente pedido de Bush para que se considere el perdón de
la deuda externa de Irak, por haber sido contraída por
Saddam Hussein.
El FMI ha publicado en junio de 2002 un artículo, "La deuda
odiosa", de
M. Kremery y S. Jayachandran, donde se plantea que: "En muchos
países,
las personas no tienen que reembolsar las deudas incurridas
fraudulentamente por otros en su nombre ni las empresas están
obligadas
a cumplir los contratos suscritos por su director u otro funcionario
sin facultades para hacerlos vinculantes. La doctrina
jurídica de la deuda odiosa
plantea un argumento similar: la deuda soberana incurrida sin el
consentimiento del pueblo y que no lo beneficia es odiosa y no debe ser
transferible a un gobierno sucesor, sobre todo si los acreedores
conocían de antemano estos hechos".
Una deuda es odiosa si cumple con estas tres condiciones: falta de
consentimiento del deudor, ausencia de beneficio para éste y
conocimiento de esta situación por parte de los acreedores.
En base a estos parámetros, la deuda externa argentina
contraída por la
dictadura entre 1976 y 1983 (en este período la deuda se
incrementó de
6.300 a 46.000 millones de U$S) ¿puede ser considerada odiosa?
Queda claro que, en un contexto de una dictadura, ese endeudamiento se
realizó sin el consentimiento de los ciudadanos argentinos.
Respecto de
si hubo o no beneficio para el pueblo, un informe del Banco Mundial
señala que entre fuga de capitales, compra de armas y otros
egresos no
registrados se transfirieron al exterior 29.000 millones de
dólares y,
si se agregan los pagos de intereses, se llega a los 43.000 millones de
dólares. Por lo tanto, prácticamente la totalidad del
endeudamiento no tuvo como contrapartida bienes o servicios que
beneficiaran al pueblo argentino.
Con relación al conocimiento de esta situación por parte
de los
acreedores, quedó demostrado en la investigación judicial
conocida como
causa Alejandro Olmos la corresponsabilidad tanto del FMI como de
los bancos intervinientes en ese proceso de endeudamiento.
Cabe preguntarse si existió por parte de posteriores gobiernos
democráticos una legitimación de la gestión
gubernamental
correspondiente al período de facto. En ese sentido, el Congreso
Nacional, lejos de guardar silencio, ha manifestado expresamente su
desaprobación mediante la sanción de la ley 23.854 en la
que se rechazan las cuentas de inversión de los años
1976 a 1983.
Por estas razones, diputados nacionales de un amplio espectro
político
hemos presentado un proyecto de ley que declara "odiosa" la deuda
contraída por la dictadura y pasible de resarcimiento, previa
investigación, a favor del Estado Nacional.