Noticias sobre Deuda Pública






TRIBUNA
La deuda externa que dejó la dictadura

Mario Cafiero.
DIPUTADO NACIONAL

Lunes | 08.11.2004


Un principio básico en las relaciones jurídicoeconómicas es que quien contrae una deuda debe pagarla. De lo contrario, el deudor se enriquecería indebidamente a expensas del acreedor. Pero cuando alguien contrae una deuda por otro, quien a su vez no ha expresado su consentimiento y que tampoco se beneficia con ese endeudamiento: ¿sería justo que esa deuda deba ser honrada por el "deudor"?

Este tipo de deudas son las que se consideran "odiosas". El concepto registra desde el apoyo de los EE.UU. al repudio de la deuda contraída por Cuba con España en 1898 hasta el reciente pedido de Bush para que se considere el perdón de la deuda externa de Irak, por haber sido contraída por Saddam Hussein.

El FMI ha publicado en junio de 2002 un artículo, "La deuda odiosa", de M. Kremery y S. Jayachandran, donde se plantea que: "En muchos países, las personas no tienen que reembolsar las deudas incurridas fraudulentamente por otros en su nombre ni las empresas están obligadas a cumplir los contratos suscritos por su director u otro funcionario sin facultades para hacerlos vinculantes. La doctrina jurídica de la deuda odiosa plantea un argumento similar: la deuda soberana incurrida sin el consentimiento del pueblo y que no lo beneficia es odiosa y no debe ser transferible a un gobierno sucesor, sobre todo si los acreedores conocían de antemano estos hechos".

Una deuda es odiosa si cumple con estas tres condiciones: falta de consentimiento del deudor, ausencia de beneficio para éste y conocimiento de esta situación por parte de los acreedores.

En base a estos parámetros, la deuda externa argentina contraída por la dictadura entre 1976 y 1983 (en este período la deuda se incrementó de 6.300 a 46.000 millones de U$S) ¿puede ser considerada odiosa?

Queda claro que, en un contexto de una dictadura, ese endeudamiento se realizó sin el consentimiento de los ciudadanos argentinos. Respecto de si hubo o no beneficio para el pueblo, un informe del Banco Mundial señala que entre fuga de capitales, compra de armas y otros egresos no registrados se transfirieron al exterior 29.000 millones de dólares y, si se agregan los pagos de intereses, se llega a los 43.000 millones de dólares. Por lo tanto, prácticamente la totalidad del endeudamiento no tuvo como contrapartida bienes o servicios que beneficiaran al pueblo argentino.

Con relación al conocimiento de esta situación por parte de los acreedores, quedó demostrado en la investigación judicial conocida como causa Alejandro Olmos la corresponsabilidad tanto del FMI como de los bancos intervinientes en ese proceso de endeudamiento.

Cabe preguntarse si existió por parte de posteriores gobiernos democráticos una legitimación de la gestión gubernamental correspondiente al período de facto. En ese sentido, el Congreso Nacional, lejos de guardar silencio, ha manifestado expresamente su desaprobación mediante la sanción de la ley 23.854 en la que se rechazan las cuentas de inversión de los años 1976 a 1983.

Por estas razones, diputados nacionales de un amplio espectro político hemos presentado un proyecto de ley que declara "odiosa" la deuda contraída por la dictadura y pasible de resarcimiento, previa investigación, a favor del Estado Nacional.










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