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Los
niños abortados sin bautizar, ¿adónde van?; ¿se salvan o se
condenan?
La tradición coloca a estos niños en el limbo de los niños.
Esta expresión limbo viene del latín, "limbus", que
significa la orla del vestido, su reborde o límite final. Se alude con
ello al lugar donde se cree que está situado el limbo, esto es, junto
al infierno, al borde o en los límites del mismo. Esta expresión no
aparece en las Sagradas Escrituras. Uno de los primeros en usarla es San
Alberto Magno, maestro de Santo Tomás, en el Comentario al IV libro de
las Sentencias de Pedro Lombardo (distinción 44-45, y distinción I, a.
20).
La doctrina de la Iglesia ha colocado a los niños no
bautizados en el limbo de los niños. He aquí algunos textos:
Primero: La respuesta del Papa Pío VI, al obispo cismático
de Pistoya, Escipión Ricci, acerca de los que mueren con sólo el
pecado original:
"La doctrina según la cual debe ser rechazado como una fábula
pelagiana aquel lugar de los infiernos (que los fieles suelen designar
con el nombre de limbo de los niños), en el cual las almas de los que
mueren con sólo el pecado original son castigadas con la pena de daño
sin la pena de fuego -como si descartar de estas almas la pena de fuego
fuera resucitar la fábula pelagiana según la cual habría un lugar y
un estado intermedio, exento de culpa y de pena, entre el reino de los
cielos y la condenación eterna, es falsa, temeraria e injuriosa a las
escuelas católicas (Denzinger, 1526)
Segundo. En la profesión de fe de Miguel Paleólogo,
propuesta por Clemente IV en 1267 y sometida después al concilio
segundo de Lyón (a. 1274), se dice que "las almas de los que
mueren en pecado mortal, o con sólo el original, descienden en el acto
al infierno, para ser castigados con penas distintas o dispares (Denzinger,
464). Lo mismo enseñó poco después (1321) el Papa Juan XXII, pero añadiendo
que son castigadas "con penas y lugares distintos" (Denzinger,
493 a). La misma declaración del concilio de Lyon vuelve a encontrarse
en el de Florencia (1439) y con sus mismas palabras (Denzinger,. 693).
Tercero. Las diversas hipótesis lanzadas para llevar al
cielo a los que han ingresado en el limbo, han sido puestas en el Indice
de libros prohibidos, o han sido rechazadas por los teólogos (pueden
verse algunas de estas teorías en los artículos Baptéme, y Limbes,
del Dictionnaire de Theologie Catholique).
Cuarto. En Santo Tomás el tema del limbo de los niños
tiene la siguiente consideración:
a. Va a distinguir primero en la Suma Teológica, III, q.
69, a. 5, entre el limbo de los justos (el seno de Abrahám) y el
infierno. Entre ambos lugares hay diferencia. El limbo de los padres, o
el seno de Abrahám, es el lugar donde residían las almas justas del
Antiguo Testamento en espera de la Redención de Cristo. Este lugar quedó
vacío luego de la obra salvadora de Cristo y ya no existe hoy. El
infierno, en cambio, es el lugar de los condenados, de los que nunca más
van a entrar en el cielo.
b. También se pregunta si el limbo de los niños es lo
mismo que el de los justos. La respuesta es negativa.
"Sin duda alguna difiere el limbo de los padres y el
de los niños por la calidad del premio y del castigo; pues no luce en
los niños la esperanza de vida eterna, como en los padres del limbo, en
quienes también brillaba la luz de la fe y de la gracia" (III, 69,
6).
c. En cuanto al castigo de los niños que están en el
limbo, se encuentra, por un lado, en Santo Tomás, el Comentario a las
Sentencias de Pedro Lombardo (II Sent., distinción 33, cuestión 2 artículo
2) y por otro lado su Cuestión disputada De Malo, 5, 3. Escuchemos a un
teólogo de nuestros días explicitando la doctrina del Aquinate en esta
última obra:
"Ya maduro, el razonamiento anterior no debió
parecerle del todo convincente al propio Santo Tomás, puesto que razona
de diferente manera. En la cuestión disputada De Malo - escrita entre
1269 y 1271, o sea, unos 15 años después - da una razón más clara y
sencilla para llegar a la misma conclusión: los niños del limbo
ignoran que hubieran podido llegar a la visión beatífica y, por lo
mismo, no pueden tener ninguna tristeza por su privación, según
aquello de que ignoti, nulla cupido: no se puede desear lo que se
ignora. Y que los niños del limbo ignoran esa posibilidad, es cosa
clara si se tiene en cuenta que la razón natural no puede sospechar la
existencia o posibilidad de la visión beatífica, ya que se trata de
una realidad estrictamente sobrenatural, que únicamente la fe nos la da
a conocer; y como los niños del limbo nunca tuvieron fe sobrenatural ni
en acto ni en hábito (ya que el hábito o virtud de la fe se nos
infunde con la gracia bautismal) hay que concluir que ignoran en
absoluto la existencia o posibilidad de la visión beatífica.
-
Por donde se ve que la "pena de daño" de los niños del
limbo es diferentísima de la que padecen los condenados del
infierno y aun las mismas almas del purgatorio. He aquí sus
principales diferencias: «a. Los condenados del infierno saben que
hubieran podido alcanzar la vida eterna, que consiste
substancialmente en la visión y posesión fruitiva de Dios; y al
ver que por su propia y voluntaria culpa perdieron para siempre ese
Bien infinito sin esperanza de remedio, experimentarán una tristeza
y desesperación espantosas. Esta es la verdadera y definitiva 'pena
de daño' en toda la extensión de la palabra.
-
b.
Las almas del purgatorio experimentan en otra forma la llamada 'pena
de daño' en cuanto que se les retrasa por su propia culpa la posesión
de ese Bien infinito por la visión y goce beatífico. Ello les
produce también un dolor inmenso, aunque muy diferente del de los
condenados del infierno. Porque, estando íntimamente unidas a Dios
por la caridad, ya le poseen realmente aunque no le gocen, y saben,
además, ciertísimamente que saldrán a su debido tiempo del
purgatorio para gozar eternamente de la visión beatífica. Se trata
de un simple compás de espera, de un simple retraso; no de una pérdida
total y definitiva, como la que afecta a los condenados. La
diferencia es grandísima.
-
c.
Los niños del limbo ignoran en absoluto que exista la visión beatífica.
Y por eso, aunque en realidad permanecerán eternamente privados de
ella (y en este sentido meramente privativo están en las mismas
condiciones que los condenados del infierno) sin embargo no padecen
por ello pena ni tristeza alguna, ya que ignoran en absoluto que
hubieran podido poseer aquel tesoro divino. O sea que su 'pena de daño'
es objetivamente infinita (como en los condenados), pero
subjetivamente nula (ignoran que la tienen)" (P. Royo Marín,
O.P., La teología de la salvación, BAC, Madrid, 1966, p. 390).
Quinto. Ningún hombre válidamente bautizado puede ir
al limbo. La razón es clara. El Bautismo borra el pecado original,
infundiendo la gracia santificante. Una vez en posesión de la
gracia, ya no se puede perder sino por el pecado mortal. Si ese
hombre muere en gracia, va al cielo; si en pecado mortal, al
infierno. No queda lugar para el limbo.
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