838. En el presente Capítulo, se analizará
cuál es el encuadramiento legal que le corresponde a cada una de las
conductas descriptas en los Capítulos precedentes -IX, X, XI y XII-
y que, a juicio de esta Comisión, se consideran alcanzadas por algún
tipo de responsabilidad.
839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden
enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En
ese sentido, esta Comisión aprecia.que las conductas antes referidas,
son susceptibles de ser examinadas a la luz de los distintos campos
que se señalan a continuación:
a. En lo político.
b. En lo penal.
c. En lo penal militar.
d. En lo disciplinario militar.
e. En el campo del honor.
840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la
Junta Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder
político de la República y reservó para sí parte de las facultades de
esta naturaleza (Arts. Xxx y 11º del Estatuto para el Proceso
de Reorganización Nacional).
841. Sobre la base de esas atribuciones, la Junta Militar estatuyó el
Acta de fecha 18-JUN-76, en la que declaró que tomaba para sí la responsabilidad
de considerar la conducta de aquellas personas que hubieran ocasionado
perjuicios a los superiores intereses de la Nación o lo hicieren en
lo futuro, por hallarse comprendidas; entre otros supuestos- en negligencia
grave en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales, o
actividades que comprometan el interés público, y estableció las medidas
a aplicar a dichas personas.
842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opinión que las conductas
de índole política que resulten reprochables, según las conclusiones
de esta investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a tenor de
la referida Acta, mediante una Resolución de la Junta Militar, o a través
del dictado de un Acta específica para el caso.
843. Respecto del marco penal, esta Comisión no advierte que las responsabilidades
señaladas en los Capítulos más arriba mencionados, puedan encuadrarse
en figura alguna contemplada en el Código Penal o en leyes especiales
de la materia.
844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las responsabilidades
determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que, prima facie, configuren
los caracteres de infracción castrense en el grado de delito y que encuentren
su tipificación en alguna de las normas establecidas en el Código de
Justicia Militar en su respectivo articulado, deberán ser sometidas
al órgano jurisdiccional competente, a fin que sea sustanciada la pertinente
causa penal.
845. En lo que se refiere a la faz disciplinaria militar, las responsabilidades
atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes, que constituyan
infracciones castrenses en el grado de falta y que se hallen previstas
en el Código de Justicia Militar y en las respectivas Reglamentaciones
de cada una de las FF.AA., corresponde que sean examinadas y sancionadas
por la Junta Militar, en ejercicio de las facultades contempladas en
el Art. 86, inc. 15 de la Constitución Nacional, el Art. 2, del Estatuto
para el Proceso de Reorganizaci6n Nacional y el Art. 11 del Acta constitutiva
de esta Comisión, salvo en los casos en que se considere que deben ser
juzgadas conforme con el procedimiento del Artículo 182, inciso 20 del
citado Código castrense.
846. En este campo, cabe expresar que la Comisión considera que la caracterización
de las faltas señaladas se opera en base a la existencia de negligencia,
impericia y/o inobservancia de los Reglamentos militares, en las diversas
conductas que, a su vez, originan atribución de responsabilidad.
847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber incurrido
las personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les atribuyen
responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben ser eventualmente
determinadas por la Junta Militar.
848. En cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en principio-
ninguno de los hechos que originan las responsabilidades indicadas en
los Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva, transgresiones
al honor comprendidas en el Reglamento de la materia vigente en las
FF.AA.
849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar que de algunos de esos hechos
podrían derivar aspectos susceptibles de ser examinados desde el punto
de vista del honor, con posterioridad a la resolución que se adopte
en el ámbito penal y/o disciplinario militar; toman do intervención,
en su caso, las instancias de honor correspondientes.
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