14. Los derechos argentinos sobre los
archipiélagos australes se derivan no sólo de razones geográficas y
geomorfológicas, por pertenecer las islas al Continente Americano y
hallarse basadas en la plataforma epicontinental argentina, sino que,
además, se apoyan en razones de orden histórico: las islas formaron
parte del Virreinato del Río de la Plata y, como tal, son el legado
histórico de España a la República Argentina, la cual por otra parte
a partir del año 1820 hace efectivo el control político de las Islas
Malvinas, junto con otros territorios insulares en el Atlántico Sur.
15. Tampoco puede ser discutida la legitimidad
de los derechos de España sobre estos territorios, obtenida a través
de sucesivos conflictos con el Reino Unido y los consecuentes tratados
de paz que los epilogaron, lográndose así el reconocimiento expreso
de los derechos soberanos de la Madre Patria sobre las islas, origen
y raíz de la soberanía histórica de la República Argentina sobre ellas.
16. Pero Gran Bretaña, en búsqueda de
los mismos objetivos que la llevaron en los años 1806 y 1807 a tratar
de tomar por la fuerza la ciudad de Buenos Aires, el 3 de Enero de 1833
ocupó ilegítimamente las islas, desalojó al gobierno y a la población
argentinos y ejerció ininterrumpidamente su dominio por casi 150 años.
Cabe acotar que esos objetivos políticos llevaron al Reino Unido a consolidar
su imperio colonial en el siglo pasado al margen de la ley internacional
ocupando por la fuerza los territorios que consideraba de utilidad a
su metrópoli.
17. Los restantes antecedentes históricos
se omiten, en bien de la brevedad y de la abundante bibliografía existente
al respecto y a efectos de abordar los aspectos esenciales que nutren
el origen, desarrollo, epílogo, consecuencias y responsabilidades del
conflicto, cuyo análisis constituye el deber de esta Comisión.
18. El proceso de reclamaciones diplomáticas
argentinas a través de la historia, se inicia a los 12 días de la usurpación
británica del año 1833; es decir, no bien se tuvo conocimiento en Buenos
Aires del atropello.
19. Planteadas tales circunstancias,
la Argentina emprendería, generación tras generación, un largo sendero
de tramitaciones diplomáticas llenas de fundamentos, firmes pero pacíficas,
en forma periódica y constantemente reiterada, sin ningún atisbo de
ver coronados sus legítimos derechos.
20. Al constituirse la Organización
de las Naciones Unidas en el año 1945, se abre para nuestro país otra
opción, en función de las nuevas pautas del derecho internacional público,
fundamentalmente al aprobarse la Resolución 1514 (1), donde se expresa
la necesidad de descolonizar el mundo, mejorando así las relaciones
entre los hombres y los pueblos.
21. Pero sería recién a partir de la
Resolución 2065 (2), donde las negociaciones entre la República Argentina
y el Reino Unido habrían de tener un vuelco fundamental.
22. En conclusión, la situación conflictiva
presenta dos hechos fundamentales:
a. El Reino Unido ocupó por la fuerza
en 1833 un territorio perteneciente a la República Argentina. Esto es
históricamente irreversible.
b. Desde entonces a despecho de cuanta
negociación se haya realizado Gran Bretaña ocupa las islas por la fuerza
y pretende seguir haciéndolo.
1.Resolución 1514 (XV) Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Resolución aprobada sin remisión previa a una Comisión. Decimoquinto
Período de Sesiones de la Asamblea General, 14-DIC-60. 2.Resolución
2065 (XX) Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland). Resolución aprobada
por la Asamblea General sobre la base del informe de la Cuarta Comisión
(A/6160). Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea General, tema
23 del Programa, 16-DIC-65.
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