I - Resolución
de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis
y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico
Sur
S E C R E T O
DECRETO
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982
CONSIDERANDO:
Que la trascendencia del conflicto bélico
vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses
de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y
evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.
Que para ello, dada la alta investidura
de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad
de ordenar esta tarea.
Que a tal efecto resulta conveniente la
creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice
y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada
en el considerando precedente.
Por tanto,
LA JUNTA MILITAR
ESTATUYE:
1º.- La Junta Militar asume la facultad
de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron
la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a
la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del
Atlántico Sur.
2º.- Créase una Comisión de análisis
y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares
en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar
a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus facultades y a los
fines consignados en el presente.
3º.- Dicha Comisión estará integrada
por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2)
por cada Fuerza Armada.
4º.- Para el cumplimiento de su misión
la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:
- Solicitar a través de su Presidente,
informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime
útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas
públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo
dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto,
no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de
lo requerido.
- Ordenar y tomar declaraciones testimoniales,
las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3)
miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal
o escrita de los responsables de los hechos analizados.
5° .- Las disposiciones del Código de Justicia
Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina
y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal
y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades
precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas
en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren
sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .
6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación
concluirá sus actuaciones elevando un informe a la JUNTA MILITAR que
contendrá su opinión fundada sobre:
- El desempeño en el ejercicio de las
funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción
política y estratégico militar del conflicto.
- Las responsabilidades de cualquier persona,
sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de
lo actuado y que, as u juicio, deban ser investigadas y juzgadas por
la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal
y reglamentariamente corresponda.
7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación
prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno
y elegirásu presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso
Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la JUNTA
MILITAR la designación del personal militar que le preste colaboración,
y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el
Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.
8° .- Comuníquese, publíquese, desee a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
S E C R E T O
BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.
VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha
25 de noviembre de 1982 y lo
estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.
Por ello,
LA JUNTA MILITAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Designar como integrantes
de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas
y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores
Teniente General (R) D. BENJAMIN RATTENBACH y al General de División
(R) D. TOMAS ARMANDO SANCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante
(R) D. ALBERTO PEDRO VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI
por la Armada, y al Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al
Brigadier Mayor (R) D. FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.
ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores
designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural
de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el
día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas
asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones
estatuidas al efecto.
ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese,
desee a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.
RESOLUCION N° 15/82.
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