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Guillermo Donaldo Arbitelli |
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Abogado |
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- Reseña histórica sobre la prevención y reparación
de los infortunios del trabajo*
©
Publicado en revista jurídica JURISPRUDENCIA ARGENTINA S.A., Buenos
Aires, Argentina, 1992. (Se autoriza su copia con cita de la
fuente). Sumario
1.
EL SENTIDO HISTORICO DEL TERMINO TRABAJO: EL HOMBRE TORTURADO Algunas
definiciones extraídas del diccionario sobre el término
"trabajo" nos dan la idea de una actividad miserable,
productora de sufrimientos humanos. Así, "esfuerzo humano aplicado
a la producción de riqueza", o asimismo, "dificultad,
impedimento o perjuicio", e igualmente "penalidad, molestia,
tormento o suceso infeliz", son definiciones que reflejan un alto
grado de estrechez, pobreza o necesidad" (1). El
origen de la palabra trabajo (en francés "travail", del verbo
"travailler"), denota que representó una fuente de tormento
para el hombre, pues deriva del latín "tripaliare" que
literalmente significa torturar con el instrumento de tortura llamado
"tripalium" (2). Esta
visión negativa del trabajo está ciertamente determinada por las
características físicas y psíquicas que históricamente conformaron a
aquellas actividades que, en la mayoría de los hombres, han ocupado una
parte importante de su existencia mundana. Al
designio bíblico "ganarás el pan con el sudor de tu frente",
la mayor parte del género humano se mostró obediente como necesario
recurso para seguir viviendo. Así
visto, el trabajo aparece como una actividad forzosa y desagradable en
la que el hombre se ve envuelto, involuntariamente, en un estado de
existencia miserable. 2.
LA ESCLAVITUD: EL SOMETIMIENTO ABSOLUTO DE LA PERSONA HUMANA Desde
esta perspectiva nos remontamos, sin esfuerzo, a los orígenes del
trabajo, donde aparecen como sinónimo de esclavitud. Se trata de una
actividad propia de aquellos que eran considerados como personas, sino
que, en realidad, se presentaban jurídicamente como cosas. Tanto
en Grecia como en Roma el trabajo tuvo como principal protagonista al
esclavo. En
este sentido, el Derecho Romano consideraba el concepto jurídico de
trabajo como una "res", una mercancía, entregada por
esclavos, calidad adquirida normalmente por los prisioneros de guerra,
los nacidos de esclavos, los insolventes, etc.(3). En
tal contexto, la consideración hacia el trabajador con miras a su
protección era nula (4). Cuanto más el criterio de protección
observado hacia el hombre esclavizado era similar al que se le daba a
una bestia de carga, aunque probablemente era inferior a la protección
que se le brinda a un caballo que, por su valiosa potencialidad motriz,
quizá recibía mejor trato y manutención. En
contraste con la generalización de la esclavitud en las tareas
manuales, la importancia cuantitativa del trabajo libre fue muy escasa,
tanto en Grecia como en Roma (5). Esta
miserable consideración hacia la dignidad humana se fue transformando
en el transcurso de la historia, que se revela como proceso de lucha del
hombre por su libertad (6). El
mismo Derecho Romano experimentó importantes transformaciones, sobre
todo influido por la filosofía estoica. La idea estoica de la igualdad
humana ganó terreno en la política y el derecho del Imperio Romano, y
as¡ leemos en el Digesto que "la esclavitud es una institución
del jus gentium por la cual, contra la naturaleza, un hombre es sometido
al dominio de otro" (7); y también que de acuerdo al "derecho
civil los esclavos son considerados como 'nulli', pero no ocurre lo
propio con arreglo al derecho natural, porque, por lo que toca a tal
derecho, todos los hombres son iguales" (8). También
se advierte con notoriedad la influencia de estas ideas estoicas en las
Institutas, donde leemos que "han surgido guerras y cautividades y
esclavitudes, que son contrarias al derecho natural. Por derecho natural
todos los hombres nacían originariamente libres" (9). Pero
los principios estoicos nunca fueron llevados a la práctica en Roma,
sin perjuicios que hayan ejercido influencia en algunos emperadores para
que dictaran una serie de medidas que provocaron una mejoría en el
status de los esclavos (10). En ningún caso tales medidas pueden
entenderse como medios de protección de quienes realizaban la mayor
parte del trabajo en la antigüedad, pues en realidad se encaminaron a
reducir la brutalidad con que los amos trataban a los esclavos, y no
buscaban la prevención ni mucho menos la reparación de los infortunios
del trabajo. 3.
LA EDAD MEDIA: LA EXPANSION DEL TRABAJO LIBRE Durante
la Edad Media la ciencia y el pensamiento estuvieron fuertemente
influenciados por la Iglesia y su filosofía. Los
Padres de la Iglesia, fundamentalmente San Agustín (354-430) y Santo
Tomás de Aquino (1226-1274), concibieron un derecho natural según el
cual todos los hombres son iguales y conviven bajo el imperio del amor
cristiano. Las instituciones humanas (propiedad, matrimonio, derecho,
gobierno esclavitud, etc.) son producto del pecado y la imperfección
del hombre. Para esta filosofía la justicia impone que el derecho
humano o lex terrena deba acercarse cada vez m s al derecho natural
o lex naturalis, eliminándose los factores de desigualdad humana (11). La
evolución de las ideas y su influencia en la práctica paulatinamente
determinaron una letra pero creciente humanización del trabajo,
condicionada siempre por el avance cultural y técnico de los pueblos. Las
tareas manuales, otrora llevadas a cabo por esclavos, comenzaron a ser
desarrolladas cada vez m s por hombres libres a través de diversos
sistemas de prestación, que hoy calificaríamos como locaciones de
servicio o de obra, según los casos. El
hombre ya no estaba sometido a la voluntad absoluta de su amo, sino que
aparece, aunque incipientemente, el acuerdo de voluntades como modo de
formación de las relaciones que dan lugar a las prestaciones de
trabajo. 4.
EL SISTEMA GREMIAL: LA PROTECCION EN TORNO A LOS INTERESES DEL OFICIO Con
el tiempo, la cerrada cultura familiar se va abriendo hacia la economía
de la ciudad, produciéndose en esta ‚poca feudal el fenómeno de la
división del trabajo en distintos oficios. La
profesión une a los hombres en torno de intereses comunes, a través de
las corporaciones o gremios. Este
régimen corporativo, cuya configuración ya estaba bien desarrollada
transcurrido el siglo X, establecía un sistema de organización del
trabajo basado en la defensa de los oficios y la eliminación de la
libre competencia, y al mismo tiempo, preveía una adecuada formación
en los oficios, en sus diversos grados: aprendiz, oficial, artesano. En
tal sistema, la protección de los trabajadores tenia como elemento
motor las corporaciones, las que asumían el rol de agentes de preparación
profesional y asistencia ante infortunios. Si
bien no puede encontrarse en esta época un sistema de prevención de
accidentes o enfermedades del trabajo, no obstante, los gremios
utilizaron mecanismos de asistencia mutua propios del sistema de
beneficencia. Los miembros de la corporación tenían derecho a los
beneficios previstos cuando la causa de la dolencia no les era imputable
(12). 5.
EL MAQUINISMO Y LA REVOLUCION INDUSTRIAL: EL SURGIMIENTO DE NUEVOS
RIESGOS El
proceso de crisis del sistema gremial que se inicia en el siglo XIV como
consecuencia de un conjunto de factores internos (organización
excesivamente conservadora) y externos (económicos, políticos y
sociales), culmina con la muerte de las corporaciones, fundamentalmente
mediante la Revolución del siglo XVIII: La ley Le Chapelier de 1971
suprimió las asociaciones gremiales, disponiéndose la plena libertad
para ejercer cualquier clase de oficio, arte o profesión, con sujeción
a los permisos y recaudos establecidos en cada caso por las
reglamentaciones respectivas (13). Con
la crisis del sistema gremial se exteriorizó un fuerte proceso de
proletarización de oficiales y aprendices, y también de artesanos
empobrecidos, factor importante para la configuración del nuevo régimen
económico-jurídico de producción y trabajo que comenzó a gestarse
desde el siglo XVI: la manufactura (14) La
aparición de fábricas produjo una transformación de las relaciones de
trabajo y del ambiente que éste se desarrollaba. Este cambio se vio
fuertemente impulsado con la aparición del maquinismo en el siglo XVIII,
produciéndose el fenómeno conocido como Revolución Industrial. Los
acontecimientos demográficos, económicos y tecnológicos de la época,
perfilaron la conformación de la Sociedad Industrial en la cual el
hombre experimentó extraordinarios progresos, pero al mismo tiempo
advirtió crudamente el crecimiento catastrófico de riesgos
desconocidos hasta entonces. La
incesante incorporación de la m quina, la utilización de nuevas
fuentes de energía (vapor, electricidad, carbón, etc.), el empleo de
sustancias peligrosas o riesgosas, la concentración de grandes
cantidades de trabajadores en espacios reducidos, el enrarecimiento de
diversos gases y ruidos del "habitat laboral", las
interminables y agotadoras jornadas de trabajo (15) y entre otras
razones, la falta de conciencia sobre la necesidad de profundizar la
investigación y humanización del ambiente laboral con miras a proteger
al hombre-trabajador, trajeron aparejado un vertiginoso incremento de
los infortunios laborales con desgraciadas consecuencias para la salud
del trabajador (16). 6.
LA CRISIS DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL: LA LUCHA CONTRA UN SISTEMA PERVERSO Con
el tiempo, la magnitud del problema llevó, especialmente a principios
del siglo XIX, a que las distintas ciencias (medicina, economía, política,
derecho, etc.) se preocuparan seriamente en la búsqueda de soluciones
tendientes a mitigar los efectos devastadores del industrialismo en la
persona humana. Sin
embargo, el desarrollo industrial tuvo que pagar un altísimo costo en
vidas, lesiones y sufrimientos físicos y psíquicos de los
trabajadores, antes de que se adoptaran las primeras medidas de prevención
y reparación de los infortunios laborales. Ello
en virtud de que los dispositivos de seguridad e higiene en el trabajo
comenzaron a aplicarse cuando, completado el desarrollo de la Revolución
Industrial, la conciencia jurídica había incorporado los diversos fenómenos
políticos, económicos, sociales y científicos que facilitaron su
adopción (17). Entre
esos fenómenos, la influencia de movimiento obrero, como reacción
contra el sistema de división de clases, propio de la sociedad
industrial, fue verdaderamente significativa. El proceso legislativo que
se manifestó en el ámbito laboral tuvo un poderoso factor de empuje:
la presión de la clase obrera organizada (18). 7.
EL INTERVENCIONISMO ESTATAL Y LA APARICION DEL DERECHO DEL TRABAJO Las
características del cuadro someramente descrito, adquirieron
proporciones de tal magnitud que justificaron la sanción de distintas
leyes protectoras del trabajador. Se incorporó así a mediados del
siglo XIX una nueva rama de la ciencia jurídica cuyo desarrollo fue
incesante y acompañó el permanente progreso del hombre, adaptándose rápidamente
a las nuevas necesidades: el Derecho del Trabajo. 8.
UN ANTIGUO ANTECEDENTE DEL CRITERIO PROTECTORIO: LAS LEYES DE INDIA Un
antecedente importante de esta nueva legislación laboral, manifestación
de la intervención del poder del Estado a los efectos de ajustar las
relaciones privadas al interés público, lo constituye el régimen de
prevención y reparación de los infortunios laborales contenido en las
Leyes de India que, aunque inorgánico (19), representó un avance
notorio para la época en que regla (fines del siglo XV). Dichas leyes
contemplaban derechos de asistencia a los indios enfermos y
accidentados, percepción de jornales en tales supuestos (20) y pago de
gastos de entierro a los que fallecieren, además de contener
disposiciones tendientes a evitar los accidentes y enfermedades de los
indios(21). Sin
embargo, el espíritu humanitario que estas disposiciones tuvieron para
con los indios americanos, no parece haber tenido correspondencia con
las prácticas laborales del nuevo mundo (22). 9.
LA POLITICA INTERVENCIONISTA DE BISMARCK
En
países como Inglaterra, Francia y Alemania, a mediados del siglo XIX,
se advierte con gran ímpetu el movimiento social y las consiguientes
políticas sociales tendientes a mitigar las miserias de la clase
obrera. Pero
es fundamentalmente en Alemania donde la legislación protectora adquirió
una envergadura tal, que puede decirse que es el lugar donde nació, no
ya tan solo el Derecho del Trabajo, sino la moderna Seguridad Social. El
sistema social introdujo el canciller Bismarck a través de la m s
completa legislación conocida hasta entonces en Europa, le salió al
cruce a la fuerte presión ejercida por el movimiento marxista que a
partir del manifiesto comunista (1848), comenzó a repercutir cada vez más
en la conciencia obrera. El
sector de los proletariados organizados políticamente, adoptaba una
posición de crítica externa contra el sistema capitalista,
peligrosamente adversa a la estabilidad de las instituciones vigentes en
la época. La
política intervencionista de Bismarck en Alemania, se tradujo en un
sistema legal de seguro social obligatorio, instituyéndose en 1883 los
seguros de enfermedad, en 1884 los relativos a los accidentes de
trabajo, y en 1889 los correspondientes a vejez-invalidez. El
abandono por Bismarck de la actitud tradicional de abstencionismo del
Estado liberal, dio lugar a un régimen caracterizado por brindar
protección laboral a los trabajadores; establecer una cobertura contra
los riesgos de enfermedad, accidentes y vejez-invalidez; y, entre otras
cosas, adoptar un sistema de financiamiento contributivo con
cotizaciones a cargo de obreros y patrones, a m s de los aportes
del Estado a dicho financiamiento (23). 10.
LAS PAUTAS INTERNACIONALES MINIMAS DE PROTECCION UNIFORME La
sanción de leyes tendientes a proteger al trabajador frente a
condiciones laborales traumatizantes, fue incrementándose en distintos
países, sobre todo europeos, con diversidad de matices según las
características y circunstancias históricas propias de cada uno de
ellos. Pero se advierte a fines del siglo XIX un proceso internacional
tendiente a insertar en los Estados pautas uniformemente establecidas en
la materia, a través de la tarea desplegada por las Conferencias
internacionales. En
este sentido, la Conferencia de Berlín en 1890 adoptó recomendaciones
encaminadas a atemperar el rigor del trabajo en las minas, y proteger a
las mujeres y niños mediante criterios de humanización del trabajo. El
criterio preventivo en materia de infortunios laborales, también primó
en las Conferencias de Berna de 1905 y 1906, en las que se recomendó la
prohibición del uso del fósforo blanco en la manufactura de cerillas
(24). Pero
es, sin duda, la Organización Internacional del Trabajo, el organismo
internacional que, en consonancia con los fines para los cuales fue
creado, m s ha influido en la tarea la unificación de la legislación
laboral de los Estados e implementación de dispositivos de carácter
preventivo para contrarrestar los efectos nocivos del trabajo en el
hombre. La
invalorable tarea de dicha conferencia, se vio cristalizada en la
aprobación de numerosas convenciones que jugaron un papel decisivo en
el proceso histórico de dignificación del trabajo. Así,
las convenciones nº 3, 4, 5 y 6 del año 1919, regularon la protección
de la maternidad, el trabajo nocturno de las mujeres, la edad mínima
para el trabajo en las industrias y el trabajo nocturno de menores en la
industria, respectivamente (25). Entre
1920 y 1921 se aprobaron las convenciones nº 7, referida a la edad mínima
para los trabajos marítimos (26); nº 10, relativa a la edad mínima
para los trabajos en la agricultura; y nº 12, que fijó las
indemnizaciones por accidentes de trabajo en la agricultura (27). En
1925 se aprobaron las convenciones nº 17, que reglamenta las
indemnizaciones por accidentes de trabajo; nº 18, que hace lo propio
respecto de las enfermedades profesionales; nº 19, que establece la
prohibición de discriminación entre nacionales y extranjeros en dicha
materia; y nº 20, que regula sobre el trabajo nocturno en las panaderías. Por
su parte, las convenciones nº 27 y 28 de 1929 contienen medidas
preventivas en materia de trabajo marítimo. La
convención nº 31 del año 1931 reglamenta las horas de trabajo en las
minas de carbón (28). La
convención nº 41 del año 1934 protege a las mujeres frente al trabajo
nocturno. En
1935 se aprobó la convención nº 45 que regula el trabajo subterráneo
de las mujeres (29). A
su vez, las convenciones nº 55, 56, 57 y 58 del año 1936 contienen
disposiciones sobre prevención y reparación de infortunios a bordo de
buques. La
convención nº 61 del año 1937 reduce la jornada de trabajo en la
industria textil. La
convención nº 62 del mismo año contiene prescripciones sobre
seguridad en la industria de la construcción. Dos
años después, se aprobó la convención nº 67 que contiene normas de
seguridad e higiene en el trabajo de transporte por carreteras. En
1946 diversas convenciones estatuyeron la obligación de realizar exámenes
médicos a los menores en el trabajo del mar, industrias y actividades
no industriales. Tales son las convenciones nº 73, 77, 78,
respectivamente. Las
convenciones nº 81 (30) y 85 del año 1947 contienen regulaciones sobre
la inspección del trabajo. Más
recientemente, podemos mencionar las convenciones nº 127 de 1967 sobre
el peso máximo admitido para el transporte manual, y la nº 139 de 1973
sobre cáncer profesional. Sin
ánimo de ser completos en la enumeración, pretendemos, con la
mención de estos ejemplos, poner de manifiesto la fecunda tarea de la
Conferencia de la O.I.T. sobre la materia que nos ocupa. Dicho
organismo internacional también ha efectuado recomendaciones en materia
de seguridad en el trabajo. AsÍ
por ejemplo, la recomendación nº 20 del año 1923 sobre los principios
generales para la organización de servicios especiales destinados a
hacer efectiva la protección a los trabajadores; las recomendaciones
aprobadas en 1929 sobre la materia, vgr., sobre la prevención de
accidentes de trabajo (nº 31) que constituye una manifestación
importantísima de la política internacional sobre seguridad
industrial; las recomendaciones efectuadas en el año 1937 tendientes,
entre otras cosas, a establecer prescripciones de seguridad, prevención
de accidentes y educación profesional en el ámbito de la
industria de la construcción (31). El
objeto de estas recomendaciones ha ido creciendo en cantidad y contenido
en la medida que aparecen nuevos ambientes laborales y sustancias
riesgosas peligrosas de uso industrial, antes desconocidas, que, junto
al extraordinario progreso de la ciencia y la tecnología, permiten una
tarea más racional en la prevención de infortunios laborales: vgr.,
recomendaciones sobre riesgos de la exposición a radiaciones
ionizantes, el ruido ambiente, la contaminación atmosférica, el cáncer
profesional, etcétera. 11.
LOS CRITERIOS PREVENTIVO Y REPARATORIO Y SUS PRIMERAS MANIFESTACIONES El
grueso de las convenciones y recomendaciones apunta a la prevención de
infortunios laborales a través de la adopción de medidas de higiene y
seguridad en el trabajo, sin desatender el problema de la reparación de
tales infortunios. Desde
el punto de vista lógico, la prevención debería preceder a la
reparación, sobre todo teniendo en cuenta que aunque el hombre tome
todos los recaudos necesarios para evitar los infortunios, éstos, no
serán totalmente eliminados, se reducir n considerablemente. En
Inglaterra, iniciado el siglo XIX, se sancionó la primera ley de
aprendizaje, que contenía disposiciones destinadas a proteger la salud
física y mental de los aprendices y trabajadores de hilanderías y fábricas,
imponiendo a los patronos la obligación de pintar los establecimientos
de trabajo y cuidar adecuadamente su ventilación. En
1877 en los Estados de Massachussets, se sancionó la ley para prevenir
los accidentes en las fábricas, que adoptó diversas medidas de
seguridad frente al peligro de las máquinas, sus piezas móviles,
montacargas y ascensores, así como la obligatoriedad de prever
suficientes salidas de emergencia para casos de incendio. He aquí un régimen
de prevención de infortunios laborales pionero en los Estados Unidos de
América (32). La
Encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII, en 1891, denuncia la
opresión de la clase patronal sobre los obreros y las condiciones
laborales ofensivas para la persona y la dignidad humana, dañinas para
la salud del trabajador, reclamando su solución a través del vigor y
la autoridad de las leyes (33). Sin
embargo, el proceso histórico de protección del trabajador, adquirió
fuerte impulso con un marcado acento reparatorio a fines del siglo XIX y
principios del actual. El criterio preventivo se desarrolló con gran ímpetu
a posteriori, cuando a las pautas generales de humanización del trabajo
se le suman la necesidad de disminuir los costos del sistema reparatorio
de los infortunios a fin de hacerlo económicamente viable. Los
mecanismos preventivos frente a los riesgos del trabajo, a través de
medidas de higiene y seguridad, son en gran parte, consecuencia del
proceso de uniformidad legislativa difundido por la Conferencia de la
OIT. A partir de 1919; en tanto que los sistemas de reparación de los
accidentes y enfermedades profesionales fueron instaurados en los
distintos Estados, con anterioridad, básicamente a partir de las leyes
alemanas de Bismarck. Así,
a partir de la ley bismarckiana de 1884 sobre la reparación de
infortunios laborales, se sucedieron, con las peculiaridades propias de
cada régimen, el régimen indemnizatorio de Austria de 1887; el sistema
reparatorio del Reino Unido de 1897 y el de Irlanda del mismo año; las
leyes sobre la materia correspondientes a Dinamarca, Italia y Francia
del año 1898; el régimen previsto en España en 1900; el de Luxemburgo
de 1902; el de Bélgica de 1903; etc. (34). En
concordancia con esta tendencia legislativa que, en general, adoptó la
"teoría del riesgo profesional" a través de un "sistema
de responsabilidad objetiva", pero "individual" (del
empleador, no de la comunidad), en el año 1915 en la Argentina se
sancionó la ley 9688 -ALJA (1853-1858) 1-208-. El régimen de esta ley
sobre reparación de infortunios laborales, siguió la "técnica
del seguro privado", y al igual que la ley española de 1900 que, a
su vez, tiene como fuente a la ley francesa de 1898, estableció el
aseguramiento de la responsabilidad patronal con carácter
"facultativo". El
régimen alemán de reparación de infortunios laborales de 1884, si
bien aplicó la "técnica del seguro privado", estableció el
aseguramiento de carácter obligatorio". 12.
LOS SEGUROS SOCIALES: EL CRITERIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Con
posterioridad, aparecen los "Seguros Sociales" como
"Sistemas de Seguridad Social", a través de la 'Social
Security Act' de Roosevelt de 1935, y en Inglaterra, el plan Beveridge
de 1942. Estos
"seguros sociales", a diferencia del régimen reparatorio alemán
de 1884, extienden su protección a toda la población, no sólo a los
trabajadores; contemplando no solamente los riesgos afines a trabajo,
sino todas las situaciones de necesidad o contingencia social; e
instituyendo un financiamiento basado en el impuesto y con un criterio
de redistribución social de la renta (35). En
rigor, se pasa de un criterio de responsabilidad individual por los
infortunios del trabajo, a cargo de patronos, a un sistema basado en
principios de solidaridad, en función del cual, las situaciones genéricas
de necesidad (incluidos los infortunios laborales) deben estar a cargo
de la sociedad toda. 13.
EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS METODOS PREVENTIVOS EN LA EPOCA
POST-INDUSTRIAL En
las ultimas décadas se ha intensificado la tarea de los Estados
tendiente a prevenir los infortunios laborales y generar condiciones
ambientales en le trabajo acordes con una adecuada protección psico-física
del hombre. Además
de la copiosa legislación que sobre higiene y seguridad en el trabajo
han dictado los distintos Estados, atendiendo a las nuevas situaciones
de riesgo que es necesario contemplar para reducir al mínimo posible su
incidencia en la producción de dolencias en el trabajador, se han
implementado adecuados servicios de inspección del trabajo, para que
aquella legislación se cumpla efectivamente (36). Las
nuevas tecnología aplicadas en la organización de las empresas, crean
mejores condiciones para la implementación de criterios racionales de
aprovechamiento optimizado de los recursos humanos, con sujeción al
papel trascendente que corresponde cumplir al hombre, a fin de
satisfacer los valores que propenden a su incesante elevación
espiritual y material. En
el contexto de la llamada "sociedad post-industrial" o
"sociedad de la informática", la microelectrónica y la robótica,
ocasionaron una transformación extraordinaria en la vida del hombre y
en las condiciones de trabajo, que constituyen una parte importante de
su vida. Paralelamente,
el fenómeno de disminución de la clase obrera se ha venido observando
como característico de esta época en que ha crecido incesantemente el
sector terciario o de servicios y el sector cuaternario o de investigación
científica y tecnológica. Este
desplazamiento de la composición de la fuerza laboral también es un
factor decisivo en la disminución de los riesgos del trabajo y el
mejoramiento de las condiciones medio-ambientales y psico-físicas del
trabajo (37). 14.
LA PROTECCION DEL TRABAJADOR COMO FACTOR DE DESARROLLO ARMONICO Actualmente,
se advierte la importancia de no sacrificar la política social al
progreso económico, pues ello puede aparejar resultados
contraproducentes (38). En
tal sentido, se ha comprendido, al menos en los países más
desarrollados, que la política social basada en las normas
internacionales del trabajo, representa un "costo", pero también
una "inversión". Los
países que han ido en contra de los principios protectores del
trabajador, han sufrido las graves consecuencias que trae aparejado el
sacrificio de las reglas racionales de prevención y reparación de las
afecciones psicofísicas originadas en el trabajo, frente a
consideraciones de rentabilidad inmediata. Los
países que aplican estos principios a través de adecuados sistemas de
protección de la salud de los trabajadores, advierten que, si bien en
lo inmediato dichas normas representan una carga indiscutible, a largo
plazo reportan extraordinarios beneficios generales, produciendo no sólo
una mejoría invalorable en las condiciones de la vida de los
trabajadores, sino también creando las condiciones necesarias para un
progreso económico equilibrado, dinámico y construido sobre
consideraciones basadas en la dignidad y fines trascendentes del hombre. La
práctica indica que el marco apropiado para llevar adelante tan
elevados propósitos, es el de la democracia social. En ella el hombre
encuentra un adecuado marco de libertad que, ejercida con un claro
sentido de responsabilidad, permite, a través de la composición de los
diversos intereses sectoriales contradictorios, arribar a soluciones que
atiendan al interés general y al bien común (39). En
tal contexto, el sindicato adquiere un papel trascendente y
constructivo, interesándose cada vez m s por los problemas de
desarrollo organizacional de las estructuras económicas, con miras a
garantizar la protección de los trabajadores. Dicha tarea encuentra en
las negociaciones colectivas y las participaciones en los órganos de
dirección de las empresas, los canales adecuados para satisfacer su
contenido: la armonización y equilibrio entre el desarrollo técnico y
económico, por un lado, y el desarrollo social, por el otro (40). La
evolución histórica produjo, entonces, un cambio del sentido que se le
daba a la palabra "trabajo", que como vimos ya en su definición
y raíz etimológicamente trasunta un contenido negativo, de miseria
humana, para después en algún momento de esa historia, aparecer con un
sentido positivo, como faceta activa de la vida humana, a través de la
cual el hombre-trabajador se realiza y participa como protagonista de
los beneficios del progreso moral y material de la humanidad. ______ NOTAS: (1)
Diccionario Hispánico Universal, W.M.Jackson Inc. Editores, México D.F.,1959 (2)
Capitant, Henri: "Vocabulario Jurídico", Ed. Depalma, Bs.
As., 1966,p. 547. (3)
Washington Carranza, Rodolfo: "Reseña histórica de la evolución
del Derecho del trabajo con las diversas etapas en que se produce la
aparición del Derecho del trabajo". En DT XLIII-A 13. Dice el
autor que "al principio, pues, no podía considerarse la existencia
de un contrato de trabajo, ya que éste aún en las modalidades de las m s
antigua data, supone un acuerdo de voluntades entre dos personas que
tienen capacidad, es decir, libertad para concertar el convenio recíproco,
lo que no ocurría con el esclavo". (4)
Ruprecht, Alfredo J.: "Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ed. Omeba,
Bs. As., 1961, p. 10. (5)
Montoya Melgar, Alfredo: "Derecho del Trabajo, Ed. Tecnos S.A.,
Madrid, 1986, ps. 50 y 51. (6) Hegel, G. W. F.: "Grundlinien der Philosophie
des Rechts", 2a. ed. (1833), Ed. Gans, Sec. 2257. Para
Hegel la "realización de la libertad" es la gran idea que
surge de la historia. Agrega que "en las viejas monarquías
orientales sólo una persona -el rey- era libre. En el mundo griego y
romano sólo eran libres algunas personas, pero la mayoría de la
población era esclava. Los pueblos germanos fueron los primeros en
reconocer que todos los individuos eran libres". (7)
Digesto, 1, 5, 4. (8)
Digesto, L. 17, 32. (9)
Institutas, 1, 2, 2. (10) Vgr.:
prohibición de darles tormento, supresión de prisiones privadas,
obligación de los amos de vender a los esclavos que hubieren sido
objeto de graves maltratos, posibilidad de los esclavos de quejarse ante
los magistrados frente a graves maltratos, etcétera. (11)
Bodenheimer, Edgar:" Teoría del Derecho", Fondo de Cultura
Económica, México, 1942, p. 142. (12)
Cabanellas, Guillermo:" Derecho de los Riesgos del Trabajo",
Omeba, Bs. As., 1968, n. 9. (13)
Montoya Melgar, Alfredo: op. cit., p. 13. (14)
Montoya Melgar, Alfredo: op. cit., p. 59. (15)
Despontin, Luis A.:" Jornada de Trabajo":, Ed. Omeba, Bs. As.,
1952, ps. 46 y ss.; Krotoschin, Ernesto:" Instituciones de Derecho
del Trabajo", Depalma, Bs. As., 1986, ns. 83 y 300; Meilij, Gustavo
Raúl: "Contra de Trabajo", 1,2, ed. Depalma, Bs. As., 1981,
ns. 1415, 1416, 1419 y 1420. Los ilustres juristas coinciden en afirmar
que fue a partir del Tratado de Versalles de 1919 cuando quedó
definitivamente establecido el principio de limitación de la jornada de
trabajo. (16)
Montoya Melgar, Alfredo: op. cit., ps. 63 y ss. (17)
Cabanellas, Guillermo:" Derecho de los Riesgos del Trabajo",
Omeba, Bs. As., 1968, n. 11. (18) Un
exhaustivo estudio de la historia del movimiento obrero y del Derecho
del Trabajo es realizado por Néstor de Buen L. en "Derecho del
Trabajo", t. 1, Ed. Purrúa, México, 1986, ps. 139 a 183. (19)
Ruprecht, Alfredo op. cit., p. 10. (20) Señala
Jorge Marc que "los indios que se accidentaban debían seguir
percibiendo la mitad de su salario o retribución hasta su total
restablecimiento; en caso de enfermedad, a los que trabajaban en los
obrajes se le concedía la percepción íntegra de sus salarios, hasta
el importe de un mes de sueldo" (Marc, Jorge Enrique: "Los
riesgos del trabajo", ed. Depalma, Bs.As., 1971, p. 2). (21)
Cabanellas, Guillermo: "Derecho de los riesgos del trabajo",
Omeba, Bs. As., 1968, n. 13. (22) En
realidad, se trata de normas encaminadas a humanizar el trabajo forzoso
y obligatorio. Los indios, por razones políticas y económicas, estaban
sometidos al régimen de las mitas o las encomiendas. Tales
instituciones no permiten considerar al indio sujeto a dichos sistemas
de explotación, como "trabajador" en sentido jurídico
estricto, pues, al igual que los esclavos y los siervos de la gleba, no
estaban enmarcados en relaciones laborales basadas en la libre voluntad
de las partes. Conf. Krotoschin, Ernesto: "Instituciones de Derecho
del Trabajo", Depalma, Bs. As., 1968, n. 72; Pérez Botija,
Eugenio: "Curso de Derecho del Trabajo", Tecnos S. A., Madrid,
1960, ns. 40 y 41. (23)
Washigton Carranza, Rodolfo: op. cit., p. 17: Montoya Melgar, Alfredo:
op. cit., p.575. (24)
Cabanellas, Guillermo: "Derecho de los Riesgos del Trabajo",
Omeba, Bs. As., 1968, n. 16. (26)
Aprobada por la ley argentina 11.727 (JA 44-sec. leg.-11). (27) Ambas
aprobadas por la ley argentina 12.232 (JA 52-seg. leg.-3). (28) El
decreto ley argentino 11.594/56 (JA 1956-III-sec. leg.-78) aprobó las
convenciones ns. 18, 28, 31, 68, 88, 90, 95 y 98. (29) La
ley argentina 13.560 (JA 1949-IV-sec. leg.-21) aprobó las convenciones
ns. 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 41, 42, 45, 50, y
52. (30) La
ley argentina 14.329 (JA 1954-IV-sec. leg.-43) aprobó las convenciones
ns. 20, 35, 36, 53, 58, 71, 73, 77, 78, 79 y 81. (31)
Ruprecht, Alfredo: op. cit., p. 27; Cabanellas, Guillermo: "Tratado
de Derecho de Trabajo", t.4, "Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales", ed. Heliasta, Bs. As., 1988, p.17. (32)
Livellara, Carlos Alberto: "Medicina, higiene y seguridad en el
trabajo", ed. Astrea,
Bs. As., 1987, p. 5. (33) Los
llamados a la reflexión y a la acción efectuada por la iglesia Católica,
sobre los problemas relativos a las condiciones de trabajo y necesidad
de que éste constituya un medio de realización del hombre y no de un
mecanismo de postración y miseria humana, fueron plasmados en distintas
Encíclicas y documentos pontificios que reflejaban la inquietud
permanente de la Doctrina Social de la iglesia en este sentido:
quadragessimo Anno, Pio XI, 1931; Fulgens Radiatur, Pio XII, 1947; Mater
et Magistra, Juan XXIII, 1961; Pacen in Terris, Juan XXIII, 1963;
Populorum Progresio, Pablo VI, 1967; Octog‚sima Adveniens, Pablo VI,
1971; Laborem Esercens, Juan Pablo II, 1981; Sollicitudo Rei Socialis,
Juan Pablo II, 1987; Centesimus Annus, Juan Pablo II, 1991. (34)
Altamira Gigena, Raúl E. y Hunicken, Javier: "Lineamientos hacia
la seguridad social integral", en DT. XLV-A-1985, p. 128. (35)
Montoya Melgar, Alfredo: op. cit.: ps. 575 y 576. (36)
Rubinstein, Santiago J.: "El Deber de Seguridad y su incidencia en
las relaciones laborales", en DT XLVI-B-1609, ss. (37) Valiño,
Osvaldo: "Impacto de las nuevas tecnologías en las condiciones de
trabajo y empleo" en DT XVII-B-1987, ps. 1831, ss. (38)
Podetti, Humberto A.: "Política Social", Astrea, Bs. As.,
1982, ns. 66 y ss. (39)
Blanchard, Francis: "Normas internacionales y desarrollo", en
DT XLVI-A-769 y ss. (40) Von
Potobsky, Geraldo: "Desarrollo organizacional, nueva tecnología,
calidad de vida en el trabajo y negociaciones colectivas", en T.S.S.,
t. XI, año 1984, Universitas, Bs. As., ps. 307 y ss. |
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