El Forjista

Investigaciones

El escándalo de los trenes y subterráneos (Parte IV)

Informe semestral de la Oficina Anticorrupción – junio 2006

Pasamos a informar sobre lo que tiene para decir esta oficina, con respecto al funcionamiento de los ferrocarriles y los subterráneos.
Antes que nada debemos conocer cual es el mecanismo de este organismo para llegar hasta la presentación de una querella, en primer término se debe llegar a la conclusión que se trata de un delito, además el mismo debe ser considerado un acto de corrupción y por último se debe verificar, que no exista una causa ya iniciada en la justicia.
Esto muestra que existe todo un proceso que incluye verificación e investigación de los sucesos.
Pues bien, en el período que abarca el primer semestre del 2006 la justicia aceptó tener a la Oficina Anticorrupción como querellante en seis expedientes, todos ellos iniciados por la misma Oficina.
Una de esas causa es por el llamado a licitación por la concesión del Belgrano Cargas, la licitación quedó desierta, pero a continuación se decidió invertir 300 millones de pesos en esa línea para mejorarla y llamar a una nueva licitación, sin embargo este nuevo llamado nunca se efectuó y la línea fue entregada de manera directa a un consorcio liderado por el grupo Macri.

Presentación de una querella de la Oficina Anticorrupción

Iniciada el 6 de abril de 2005 por Defraudación a la Administración Pública tiene el número de causa 11616/03 y fue presentada ante el juzgado N° 4, Secretaría N° 7.
Dice la presentación que a partir del 2002 se fijaron normas tendientes a mejorar el servicio ferroviario, se firmaron actas en febrero del 2003 con las concesionarias, además ese mismo año se acordaron aumentos en los subsidios aduciendo un supuesto incremento de los costos y con el objetivo de mejorar el servicio. Aclara la Oficina Anticorrupción: “El derecho al cobro de los subsidios no es automático, debiendo los concesionarios cumplir con ciertos requisitos de confort y seguridad previamente.”
En junio de 2003 un informe técnico de la Secretaría de Transporte indicó que las mejoras eran inexistentes en todas las líneas y el informe recomendó suspender los subsidios, basándose que no se podía verificar mejora alguna, días más tarde el mismo funcionario autorizó el pago de 13,5 millones de pesos en subsidios.
La Oficina Anticorrupción se presentó como querellante para verificar que había ocurrido en esas circunstancias, pero de manera que sorprende para los tiempos de la Justicia, un mes después la justicia federal desestimó y archivó el caso.

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires - 1° de febrero 2006

Cambiamos nuevamente de organismo para introducirnos ahora en los informes de la Defensoría de la Capital Federal, estas actuaciones tienen por características ser muy puntuales sobre casos denunciados por usuarios y/o vecinos, pero que son muy demostrativos de cómo actúan las concesionarias, desatendiendo los reclamos.
La actuación 1007/05 se refiere a un reclamo de un usuario a la empresa Metrovías para que la línea E de subterráneos cuente con personal de seguridad que preste asistencia a los usuarios no videntes.
Quién inició este pedido es una persona no vidente que realizó reclamos ante la empresa el 26 de julio y el 4 de octubre del 2004 en la estación San José.
La empresa respondió con sendas notas pero habiendo transcurrido un tiempo más que suficiente, no adoptó medida alguna, por lo que el usuario decidió realizar la denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, ésta llevó el caso ante la empresa pero no obtuvo ninguna respuesta.
Dice el informe de la Defensoría: “Tal como señala el actuante las medidas ordenadas por la legislación a los efectos de garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad no han sido cumplimentadas en la estación referida -como tampoco en casi todas las otras estaciones de transporte subterráneo-, lo que implica un serio riesgo para la salud e integridad física de los pasajeros con movilidad reducida y un avasallamiento del derecho a la autonomía con la que se distingue a las personas afectadas.”
Y continúa señalando que:
”Entiende esta Defensoría del Pueblo que tal situación -que ameritaría que se imponga la sanción que establece el art. 2º de la Ley Nacional nº 24.314- amerita reconocer al reclamante el derecho a pretender que se asegure su integridad física por medio de medidas paliativas, como requerir la asistencia del personal de seguridad o administrativo destinado en las respectivas estaciones, a los efectos que acompañen a las personas con limitaciones en su movilidad a desplazarse en las estaciones y brindar la información que necesiten.”
El informe indica entre sus resoluciones que se decidió: “Exhortar al señor Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Nación a fin que proceda a ejercer el control que le corresponde sobre el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente a favor de las personas con movilidad reducida.”
No podemos decir que exista alguna incoherencia en el comportamiento de las empresas, seguramente dar satisfacción a reclamos como éste, colocarían en serio riesgo los beneficios del grupo Roggio.

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires - 15 de mayo de 2006

Esta actuación enumera una serie de presentaciones anteriores donde se señalaban las distintas quejas efectuadas por usuarios en torno a las demoras de los servicios y el excesivo ruido producido en los Subterráneos de Buenos Aires.
Dice textualmente el informe:”En los últimos años se han recibido en esta Defensoría del Pueblo gran cantidad de denuncias y quejas vinculadas al servicio de subterráneo que presta la empresa Metrovías S.A., concesionaria del sistema”
En cuanto al tenor de los reclamos se señala:
“Generalmente los reclamos están relacionados con las molestias sufridas por los usuarios, en especial por los ruidos molestos generados por el avance de las formaciones, y por demoras en la frecuencia del servicio.”
“También se han recibido quejas por excesiva publicidad, inconvenientes para el paso ante la proliferación de stands comerciales y olores nauseabundos aparentemente provenientes de filtraciones cloacales en los túneles.”
“Otros reclamos recibidos en esta Defensoría del Pueblo hacen mención al exceso de pasajeros que viajan (en horas pico) en las líneas recientemente ampliadas. Los planteos hacen mención a que el notorio incremento de pasajeros no se vio aparejado con medidas que descongestionen los trenes.”
También opinaba sobre el papel que jugaron la CNRT y la Secretaría de Transporte, al respecto decía:
”Por todo lo expuesto, podemos señalar que los mecanismos de control implementados por la Secretaría de Transporte de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, no resultan suficientes por lo que corresponde su fortalecimiento, como asimismo debe exhortarse al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que refuerce sus procedimientos de control. Por el lado de la empresa, si bien debe señalarse que ha realizado tareas importantes para disminuir los problemas, no ha realizado las obras necesarias para garantizar la disminución de los ruidos generados por el rodamiento de las formaciones, y tampoco ha logrado solucionar el importante problema del congestionamiento de pasajeros en las horas pico.”
Entre las resoluciones del informe se solicita al Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
que intime a Metrovías a efectuar las mejoras necesarias a fin de evitar los ruidos generados en el subterráneo que sean perjudiciales para los usuarios y que los mismos no superen los 78 decibeles que es lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud. También le pide que intime a la empresa a adoptar medidas tendientes a evitar los congestionamientos que se producen en las horas picos.
Aquí aparece otro actor, el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, al cual la Defensoría intima a reforzar los controles en los subterráneos “para asegurar un servicio seguro, eficiente y apto para todos los habitantes.”


Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires - 18 de octubre de 2006

Esta actuación se refiere a la inexistencia de pasos peatonales sobre las vías del ferrocarril entre las estaciones Lugano y Illia correspondientes a la línea Belgrano Sur y al hecho que en el lugar perdió la vida un menor.
La actuación comenzó a raíz de un reclamo de los vecinos de la Villa 20 de Lugano porque no existen pasos peatonales entre las estaciones mencionadas en el ramal que une las estaciones Buenos Aires y Gonzalez Catan.
Los vecinos solicitaron la construcción de dos pasos peatonales, además pidieron un mejoramiento de la señalización, cortar el pasto y limpieza de ramas y basura existente en los terrenos perteneciente al ferrocarril.
Los vecinos denunciaron que ya habían ocurrido una serie de accidentes todo ello vinculado a la existencia de cruces no autorizados y la inexistencia de pasos a nivel autorizados en una extensión de 800 metros.
El Defensor del Pueblo realizó una constatación en el lugar, pudiendo comprobar lo denunciado por los vecinos, a raíz de esto la Defensoría emitió una resolución con fecha 14 de enero de 2002 recomendando al Secretario de Obras y Servicios Públicos para que arbitrara los medios tendientes a responder a los reclamos de los vecinos y se proceda a la construcción de dos puentes peatonales entre las estaciones Lugano e Illia.
También se solicitó a la CNRT que procediera a intimar a la concesionaria para mantuviera los terrenos que le pertenecen en buen estado de conservación procediendo al corte de la vegetación, remoción de ramas y basura, cuidado de cercas y alambrados.
El 17 de mayo de 2002, la CNRT indicó que también había podido comprobar lo denunciado por los vecinos, agregando además, que pudo constatar la existencia de aguas servidas y procedió a intimar a la empresa a dar solución al reclamo.
Además la Dirección General de Tránsito y Transporte solicitó a la Dirección General de Obras Públicas la construcción de un puente vehicular a la altura de la calle Corvalán.
Pasó el tiempo y el 25 de septiembre de 2006 a las 7:30 hs. un niño de 8 años que se dirigía al colegio, fue atropellado por un tren entre las Estaciones Lugano e Illia.
El mismo día, personal de la Defensoría concurrió al lugar para constatar que los problemas seguían sin solucionarse, habiendo senderos irregulares, con una distancia de 800 metros entre ambos pasos a nivel.
Los vecinos indignados señalaron que desde 1998 venían reclamando por los dos puentes peatonales.
El gobierno de la ciudad no había iniciado las obras que esperaban desde la resolución del 2002, los vecinos de la Villa procedieron a realizar una protesta para exigir la construcción de ambos puentes, además se hizo presente personal de la empresa Transporte Metropolitano para comprometerse a colocar personal de vigilancia en ambos senderos irregulares, además de instalar señalización sonora para advertir sobre la aproximación de los trenes, también se comprometió a instalar un alambrado para asegurar la seguridad de los vecinos
Ya el 31 de julio de 2001 había muerto un joven de 17 años en situación similar.
La Defensoría termina intimando al Gobierno de la Ciudad, la CNRT y la empresa Transporte Metropolitano a cumplir con los reiterados reclamos de los vecinos y los compromisos asumidos en reiteradas oportunidades y no cumplidos.
En este caso, vemos la complicidad de tres organismos el Gobierno de la Ciudad, la CNRT que sigue sin controlar nada y la empresa que trata de evitar hata el menor gasto, aún cuando en esto corran riesgo la vida de las personas.
La incapacidad de la CNRT, la Secretaría de Transporte y el Gobierno de la Ciudad, junto a la insensibilidad de las empresas, cuestan también vidas humanas, todo esto ocurre ante el silencio de gran parte de los medios de comunicación.

Denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas – Secretaría de Transporte

Esta denuncia del titular de la Fiscalía, Manuel Garrido, se realizó contra la Secretaría de Transporte, aquí se detalla toda la historia donde se señalan el pago de sobreprecios.
Comienza el informe recordando que por la resolución 422 de la Secretaría de Transporte se dispuso la reconversión y reconstrucción de 80 coches que luego, sin demasiada explicación, pasaron a ser 120, los coches eran de la empresa Ferrovías que corresponde a la línea Belgrano Norte, también se aprobó que el trabajo lo realizara la empresa FEMESA.
El Secretario de Transporte, Ricardo Jaime, dispuso que el monto máximo para ser erogado era de $ 92.202.667, suma que sería abonada en cuatro años, disponiéndose que durante el año 2004 se pagarían $ 24.050.557 más $ 4.213764, en concepto de gastos de gestión y dirección de la obra.
La Fiscalía comenzó a investigar hechos relacionados con las resoluciones 421 y 422 a raíz de la denuncia presentada por ingeniero Elido Veschi en representación de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarrilles.
Lo que se cuestionaba de la resolución fue que primero se consignaba 80 coches a ser reparados y luego pasaron a ser 120, y que no se entendía por qué el Estado debía hacerse cargo de tareas que deberían haber sido encaradas por las concesionarias.
A raíz de estas denuncias, la Fiscalía solicitó información a la CNRT y a la Secretaría de Transporte, luego de analizarla llegó a la conclusión que había mérito suficiente para cuestionar la citada resolución y para convocar a los responsables a declaración indagatoria.
Luego de analizar los antecedentes la Fiscalía llegó a las siguientes conclusiones
1) El decreto 2075/02 del 16/10/2002 declaró la Emergencia Ferroviaria y se estableció que cada concesionario debía presentar ante la Secretaría de Transporte un "Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio" con la supuesta finalidad de asegurar el normal desempeño del servicio ferroviario, dicho plan debía ser aprobado por la CNRT.
2) EL 23/12/2002 se dictó la resolución 115 del ex Ministerio de Producción donde se contemplaba la reconversión y reconstrucción de 80 coches de la Línea Belgrano Norte a cargo de Ferrovías.
Los trabajos de reconversión / modernización en 120 coches se justificaron en diversas razones:
I. Porque se remodelarían las 22 estaciones que opera Ferrovías;
II. Para adaptar los vestíbulos y plataformas para el acceso de personas con discapacidad III. Por razones de seguridad, ya que debía dotarse a los coches con puertas de cierre automático con enclavamiento
de marcha para evitar que los pasajeros se caigan cuando el coche arranque
IV. Para mejorar "la disposición interior del salón, nueva iluminación y sistema de ventilación".
A través de la resolución 422 se estableció que el Estado Nacional debía afrontar los gastos, sin embargo sostiene la Fiscalía que no correspondía al Estado costear esta erogación que según el Contrato de Concesión correspondía a los concesionarios.
3) LA CNRT le presentó con fecha 27/11/2002 un dictamen con los trabajos y los montos estimados a realizarse
Items                                                                          Costo unitario                            Costo total
Reconstrucción de 5 coches accidentados y con         $ 924.127,40                          $ 4.620.637
faltantes
Reconstrucción de 3 coches incendiados                   $ 1.231.774                              $ 3.695.322
Reconstrucción de 5 coches a partir de su                $  1.173.820                              $ 5.869.104
bastidor
Modernización de 106 coches                                  $    522.518,97                        $ 55.387.014
Ingeniería y prototipo Modernización (8% s/4)           $ 4.430.000                             $ 4.430.000

                                                                                                                     Total $ 74.002.077 + IVA
4) Unos pocos meses después (7/7/2003) los precios fueron actualizados, llegándose a los valores de
Items                                                                          Costo unitario                          Costo total
Reconstrucción de 5 coches accidentados y con             $ 360.478                           $ 1.802.391
faltantes
Reconstrucción de 3 coches incendiados                       $ 727.335                             $ 2.182.006
Reconstrucción de 5 coches a partir de su                     $ 788.352                             $ 3.941.758
bastidor
Reconversión de 120 coches                                         $ 619.512                          $ 74.341.382
Ingeniería y prototipo Reconversión (8% s/4)              $ 5.947.311                            $ 5.947.311
Nivelación de pisos de vestíbulos                                $ 1.500.760                            $ 1.500.760

                                                                                 Total $ 89.715.606 + IVA+ Gastos administrativos
Estos son los valores que la Secretaría de Transporte tomó para la resolución 422/ 03
5) Cuando se comenzó a sospechar por el pago de sobreprecios se le solicitó a la Secretaría de Transporte copia de los expedientes sobre el contrato realizado con la Cooperativa de Laguna Paiva a los efectos de conocer los precios que se manejaron en esas circunstancias, según se informa que el costo por la reparación de coches, que no hayan sufrido un gran daño, es de $266.250 más Iva, en tanto si la unidad había sufrido daños considerables la cifra podía llegar a los $400.000, más IVA.
Esto se realizó para tener la posibilidad de comparar los precios.
El monto que alcanzaba la reparación de 21 coches en distinto estado de conservación, 10 a razón de $ 266.250 y 11 por $400.000, además de otros gastos para adaptar las unidades a nuevas reglamentaciones, el monto de las 21 unidades llegaba a $ 8.720.563,11 realizando el trabajo en la Cooperativa de Laguna Paiva.
6) De lo señalado hasta ahora se llega a la siguiente comparación:
Mientras que para realizar la reconversión o modernización de un coche se estimaba, según las cifras de la Secretaría de Transporte, se debía pagar $ 522.518 el 27/11/2002 y eso se incrementó a $ 619.512 el 7/7/2003, en Laguna Paiva para realizar una reparación general que es un trabajo más completo se habría pagado $ 266.250 en abril del 2004.
En tanto que para reconstruir un coche con serios daños se estimaba que el Estado debía abonar aproximadamente $1.200.000 para el 27/11/2002, costo que bajó el 7/7/2003 a $ 727.000(Esto se compensaba con un nuevo rubro que aparecía en el 2003, por Nivelación de pisos de vestíbulo que alcanzaba la cifra de $1.500.000) En tanto que esa misma reconstrucción costaba en los talleres de Laguna Paiva $400.000.
7) De la comparación realizada en un cuadro que mostraba el incremento de los costos, la Fiscalía llegaba a las siguientes conclusiones:
En menos de cuatro meses los trabajos realizados sufren un incremento del 35,7%, cuando ya habían sido actualizados después de la devaluación. Pero se vuelve a realizar un nuevo incremento luego de ocho meses esta vez del 18,5%
Señala el informe: “Es decir, pareciera ridículo que se intente justificar un aumento del 60,9 % en el período de un año de los costos de reconversión / modernización cuando el costo del que se parte ya había sido calculado luego de la devaluación (máxime cuando gran parte de los costos que insumían esos trabajos -como la mano de obra- eran de origen nacional y en consecuencia no estaban atados al valor dólar).”
De la comparación surge otra extrañeza difícil de justificar, mientras casi todos los costos se incrementan otros bajan de manera significativa, paralelamente se incorporan nuevos rubros que antes no habían sido presupuestados(nivelación pisos de vestíbulos), lo que produce un incremento del total final.
Lo que señala el informe es por demás significativo leamos con atención:
”Estos cálculos por sí mismos denotan que se estaban "dibujando" los números a fin de otorgarle a la empresa Ferrovías una determinada suma de dinero claramente superior a la necesaria; beneficiándola en grave detrimento de las arcas del Estado.”
Si, efectivamente el Informe de la Fiscalía señala que los números estaban siendo “dibujados”, por cierto que la justicia aún no puso a nadie preso por la calidad de dibujantes de los funcionarios argentinos.
8) Al comparar los trabajos presupuestados con los realizados en los talleres de la Cooperativa Laguna Paiva, se llegan a conclusiones por demás demostrativas.
Por la resolución 422 se autorizaron trabajos de reconversión y modernización a razón de $ 619.512 por cada coche de Ferrovías en tanto que para la reconstrucción el valor oscilaba entre $727.335 y $788.352, esto ocurría por diciembre del 2003, pero al llegar a abril del 2004, a través de una resolución, también firmada por Ricardo Jaime, se pagó $ 400.000 por la reconstrucción de coches de mediana y larga distancia en la Cooperativa de Laguna Paiva, estos últimos coches tienen mayor confort y una tecnología más compleja, persianas para parar el sol, dínamos de alumbrado y calefacción.
Por lo tanto el informe de la Fiscalía sostenía: “Además de todo lo ya señalado, cabe agregar que la intención de beneficiar indebidamente a Ferrovías a costa del patrimonio del Estado ya se vislumbra desde la confección del Plan de Emergencias (anexo I de la nota N. I. SG. I. nro. 154 del 27/12/02).”
“Parte de los costos que estos trabajos requerían debían haber sido asumidos por el concesionario en función de lo que surge del contrato de concesión.”
La Emergencia Ferroviaria que significó otro gran beneficio para las concesionarias se realizó durante el gobierno de Duhalde
9) Luego de varios cambios no quedaba claro sobre cuantos coches se realizaron los trabajos y porqué se incrementó la cantidad de coches que debían ser reparados a cuenta del Estado Nacional.
Estimaba la Fiscalía en $ $2.168.680 el perjuicio para el estado por haber decidido arreglar 8 coches en valores que oscilan $727.335 y $ 788.352 en vez de los $400.000 que se podía haber realizado en Laguna Paiva en tanto se estima en $42.391.440 de perjuicio para el Estado, por haber decido pagar la suma de $619512 por la reparación de cada una de los 120 coches, en vez de haber pagado $ 266.250 de Laguna Paiva.
No obstante la Fiscalía aclara: “Este último será el monto aproximado del perjuicio en tanto se coincida con los funcionarios de la CNRT y de la Secretaría de Transporte acerca de que los trabajos aprobados no eran meros trabajos de mantenimiento que deberían haber sido costeados directamente por el concesionario de acuerdo a los términos del Contrato de Concesión. Pues de discrepar con ellos, como lo hace esta Fiscalía, debería sostenerse que la totalidad del dinero que el Estado desembolsará con este destino le generará un perjuicio a su patrimonio, ya que no existiría razón para ese desembolso”.
Aquí la Fiscalía nos informa que el daño al Estado podría cuantificarse en 42 millones de pesos por el pago de sobreprecios, pero en realidad los 90 millones de pesos deberían ser considerados como parte del desfalco al Estado, porque ni un solo peso debió salir del Estado para realizar las reparaciones que debió efectuar Ferrovías.
10) La conclusión a la que llega la Fiscalía es por demás contundente: “Luego de analizar la documentación recibida, al igual que con la requerida respecto de la Resolución 422, esta Fiscalía considera que existe mérito suficiente para cuestionar el proceder de los funcionarios que intervinieron en su dictado y, en consecuencia, para convocarlos a prestar declaración indagatoria.”.
Y agrega que de la comparación de presupuestos se llega a la conclusión que “Existe una clara intención de beneficiar a Ferrovías.”
El delito cometido por los funcionarios correspondería a Administración Fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública
que se reprime con una pena de dos a seis años.
11) Dice la Fiscalía con respecto al papel jugado por la Secretaría de Transporte: ”No hay dudas de que al Ing. Ricardo Jaime, Secretario de Transporte, se le ha confiado la administración de los bienes e intereses pecuniarios de la Secretaría a su cargo a fin de que cuide de ellos; que esta facultad le permite ejercer un poder dispositivo sobre esos bienes e intereses y que en ejercicio de esos poderes dictó las Resoluciones 421 y 422.”
“Al dictar la Resolución 422 violó sus deberes en tanto a través de ella no sólo se extralimitó en sus facultades, en tanto aprobó una erogación presupuestaria mayor a la que podía en función de lo dispuesto en el Decreto 2662/92 y la Decisión Administrativa 215/99 (tal como surge del texto de esas normas y de los dictámenes jurídicos que desconoció gracias a la "falaz" interpretación del Dr. Ramirez, Subsecretario Legal del Ministerio de Planificación Federal), sino que comprometió abusivamente el patrimonio que debía administrar en beneficio del concesionario Ferrovías a costa del erario público.”
“Esta Fiscalía considera que el Ing. Jaime actuó con pleno conocimiento de ello no sólo porque con una simple mirada más o menos atenta del expediente se advierte esta intención de favorecer a Ferrovias, sino también porque al firmar otras resoluciones autorizando trabajos similares, como los que autorizó el 26/4/04 a través de la Resolución 277 para reconstruir coches de media y larga distancia por la cooperativa de Laguna Paiva —que como ya se demostró presentan características mucho más complejas que las que tienen los coches comunes, sobre los que además se realizaron una serie de trabajos que ni siquiera estaba previsto realizar en los coches de Ferrovías— a costos incluso notablemente inferiores a los previstos para Ferrovías, necesariamente debió haber tomado conciencia de estas diferencias.”
Repasemos con detenimiento el informe de la Fiscalía habla de “grosero dibujo” al manejo de los presupuestos, y señala sin lugar a dudas que la Secretaría de Transporte benefició a Ferrovías a la vez que perjudicó al Estado Nacional, aunque Ud. no lo crea este funcionario sigue cumpliendo con sus funciones.
Además del delito de defraudación, considera la Fiscalía que se pudo haber cometido el delito de haber insertado en Instrumento Público declaraciones falsa, considerando responsable de este delito a:
a) Ing. Retuerto Castaño, en tanto confeccionó / dibujó los diversos presupuestos que se fueron analizando y que fueron recogidos tanto para el dictado de la Resolución 422 como de la 421;
b) Dr. Biset, Subdirector de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, al confeccionar los dictámenes DGAJ nro. 16.541 y 16.542, pues en ellos afirma que el proyecto que le fue remitido fue modificado cuando ninguna modificación sobre ellos se realizó;
c) el Dr. Raúl Ramírez, Subsecretario Legal del Ministerio de Planificación Federal, al elaborar una especie de dictamen jurídico donde le atribuye a los dictámenes jurídicos que anteceden al suyo haber facultado al Secretario de Transporte a firmar las resoluciones que se cuestionan cuando ello no era así, permitiendo de esa manera la consecución del trámite.
d) el Ing. Julio Montaña, Subsecretario de Transporte Ferroviario, al confeccionar la nota SSTF 0676 del 18/11/03 (ya que en ella afirmó que se había realizado un estudio técnico que hasta ese momento no había concluido).
Y por si aún quedaba algún tipo de duda la Fiscalía remata su fundamentado informe señalando: “Del análisis realizado por esta Fiscalía surge claramente que el Sr. Secretario de Transporte, Ing. Ricardo Jaime es autor del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en tanto dictó la Resolución 422 que aquí se cuestiona.”
El informe concluye solicitando: “..que disponga la inmediata suspensión de cualquier desembolso por parte del Estado para esos fines y ordene la suspensión de la ejecución de los trabajos en curso en tanto ello, claro está, no importe una grave afectación al servicio ferroviario”.
Nos adelantaremos un poco a nuestras conclusiones que coinciden con lo señalado con la Fiscalía, los responsables del mal manejo de la Secretaría de Transporte y la CNRT deben dar cuentas de sus acciones ante la Justicia, además deben suspenderse las erogaciones del Estado en el servicio ferroviario y los subterráneos, si las concesionarias no son capaces de dar por sí mismas un servicio adecuado, esos servicios deben retornar al control estatal.

Denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas – CNRT

A raíz de una noticia aparecida en el diario Página 12, el 7 de diciembre de 2004 donde se describían una serie de irregularidades cometidas por la empresa Metrovías y la CNRT en los períodos 2001, 2002 y 2003, las cuales habían sido debidamente verificadas por la Auditoría General de la Nación se inició una investigación de la Fiscalía.
Vamos a resumir las irregularidades detectadas por la AGN, que no difieren de las señaladas por el mismo organismo en otros informes ya mencionados en este trabajo.
1). Los programas de mantenimiento presentados para los distintos rubros carecen de precisión acerca de los trabajos a realizar, lo que dificulta su análisis y posterior fiscalización.
2). Metrovías incumple gravemente sus obligaciones vinculadas al mantenimiento del material rodante concesionado, no obstante lo cual la CNRT omite injustificadamente exigir su cumplimiento.
3). Incumplimientos en tareas de mantenimiento que, pese a ser corroboradas por la CNRT, no fueron comunicadas al concesionario.
4). Los Informes elaborados por la CNRT, referentes al cumplimiento de los Planes Trimestrales, precisan un cumplimiento satisfactorio cuando éstos no han sido presentados por Metrovías
5). Metrovías ha reducido significativamente las erogaciones en mantenimiento en el período 2000-2003, acumulando una baja del 63 %.
De los antecedentes presentados por la AGN, la Fiscalía llega a las siguientes conclusiones:
“De los hechos descritos se desprende que más allá de los constantes incumplimientos contractuales en los que incurrió el concesionario, la CNRT, organismo encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre los concesionarios del transporte metropolitano, ha desarrollado una gestión deficiente que permite que se produzcan los incumplimientos descritos y que ellos no sean subsanados; todo lo que beneficia al concesionario y correlativamente perjudica a la administración”
Mas adelante se remarca:
“Todo este proceder no sólo pone en riesgo a los usuarios del servicio, sino que lesiona el patrimonio del Estado Nacional. Esto ultimo ocurre no sólo como consecuencia de que los bienes concesionados se deterioran en función de la falta de mantenimiento —cuyo cumplimiento inexplicable e injustificadamente no es exigido por los funcionarios de la CNRT—, sino también como consecuencia de que al reducirse notablemente los desembolsos que la empresa realiza en concepto de mantenimiento y al seguir recibiendo subsidios operativos, el concesionario incrementa sus ganancias directamente a costa del Estado.”
La Fiscalía considera que se han violado las siguientes leyes.
Artículo 173 inciso 7 y art. 174 inc. 5 del Código Penal, defraudación en perjuicio del Estado y para que no quede ninguna duda sobre quienes deben ser considerados responsables agrega: “Esto es, en la medida en que las autoridades de la CNRT, violando los deberes que tenían a su cargo orientados al manejo y administración de los recursos destinados a garantizar una buena prestación del servicio de transporte metropolitano de pasajeros, al control y cuidado de los bienes concesionados para la prestación del mencionado servicio y a velar por el cumplimiento de los contratos de concesión, han generado un grave perjuicio al patrimonio que debían administrar en beneficio de la empresa concesionaria, en este caso, de Metrovías.”
No hay duda han beneficiado a Metrovías y han perjudicado al Estado, y aún no han sido juzgados.
Artículo 293 del Código Penal, falsedad ideológica en instrumento público : “Ello en la medida en que de los hechos descritos en el punto 4 se desprende que funcionarios de la CNRT sostenían que Metrovías cumplía satisfactoriamente lo establecido en los Planes Trimestrales cuando no sólo el concesionario no los había siquiera presentado, sino también cuando estaban más que comprobados serios incumplimientos que debían haber llevado al órgano de control a afirmar justamente lo contrario.”
Artículo 265 del Código Penal, negociaciones incompatibles con la función pública:”Ello en la medida en que de las conductas descritas se desprendería que al permitirle a Metrovías injustificadamente incumplir con gran parte de las obligaciones a su cargo, los funcionarios de la CNRT tuvieron como finalidad generarle un beneficio a la empresa concesionaria, insertando, de esta manera, un interés ajeno al propio del Estado, consistente en el propósito de beneficiar a Metrovías, afectando de tal manera la imparcialidad que debe guiar el ejercicio de la función pública.”
Artículo 248 y 249 del Código Penal, violación de deberes de funcionario público: “Al haberse obrado en contra de la legislación y las reglamentaciones aplicables.”
Considera que los responsables son los funcionarios que integran la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas y el Interventor de la CNRT.

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