| ESTUDIO DR. CARLOS B. LIFCHITZ | |||||||
| El Estudio Dr. Carlos B. Lifchitz le brinda: * Asesoramiento y representacion legal integral en materia laboral, civil, comercial, penal, contravencional, previsional, tributaria y Mediaciones con un alto nivel de excelencia y eficacia. * Mas de 25 anos de experiencia. * Cursos de Practica de Derecho Laboral y de Mediacion. * Honorarios accesibles Director: Dr. Carlos B. Lifchitz, Abogado Especializado en Derecho Laboral y Mediacion. Autor del Libro "Derecho Procesal del Trabajo", Director y Docente del Centro de Estudios Juridicos donde dicta Cursos de Practica de Derecho Laboral y de Mediacion. Presidente y Fundador de la Asociacion de Abogados Especializados en Mediacion e-mail: carloslif@yahoo.com.ar En este pagina web encontrara: * Informacion sobre Cursos de Practica de Derecho Laboral y de Mediacion * Informacion sobre el Libro Derecho Procesal del Trabajo del Dr. Carlos B. Lifchitz. * La opinion y el analisis del Dr. Carlos B. Lifchitz sobre distintas sentencias. * Jurisprudencia sobre varios temas. ----------------------------------------------- INFORMACION SOBRE CURSOS DE PRACTICA DE DERECHO LABORAL Y DE MEDIACION DICTADOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS. Objetivos: Ofrecer un enfoque creativo practico especial de vanguardia con las ultimas modificaciones de la legislacion, en forma teorica y practica. Se procura familiarizar a los cursantes con las normas vigentes del Proceso Laboral y de Mediacion, suministrandoles herramientas, estrategias, tecnicas y conocimientos relacionados con la tematica, con el objeto de capacitarlos en la materia. Metodologia: Se utiliza el metodo de avanzada pedagogico participativo. Los cursos son eminentemente practicos e interactivos, dictandose en forma de taller, invitando a la participacion activa de los alumnos, induciendolos a la creatividad y a la reflexion, elaborando con ellos los conceptos. CURSO DE PRACTICA DE DERECHO LABORAL Programa: Modulo I: Analisis de las gestiones extrajudiciales. Importancia de la carta documento en el Proceso Laboral. Determinacion de la persona fisica o juridica de la parte demandada. Investigacion de solvencia economica. Modulo II: Procedimiento ante el Servicio de Concilacion Laboral Obligatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Modulo III: Estudio teorico practico de la comunicacion optima con el juzgado. Elementos de la demanda y contestacion: hechos, Derecho y prueba. Modulo IV: Formacion de la imagen de la parte contraria. Tecnicas creativas. Integrantes del Tribunal. Funciones. Modulo V: Consideracion teorico practica de las pruebas confesional, testimonial, pericial e informativa. Audiencias. Modulo VI: Interrogatorio de los testigos. Posiciones a la parte contraria. Alegatos. Aspectos psiquico-emocionales del proceso. Modulo VII: Analisis teorico practico de los recursos. Apelacion. Inaplicabilidad de ley extraordinario. Modulo VIII: Queja por apelacion denegada. Estudio teorico practico de la ejecucion. Embargo. Remate. BIBLIOGRAFIA: "Derecho Procesal del Trabajo" Dr. Carlos B. Lifchitz. Ediciones del Pais 2007 CURSO DE MEDIACION Programa: Modulo I: Concepto de Mediacion. Mediacion Prejudicial Obligatoria. Tipos. Ley 24.573. Decreto 91/98. Causas en las cuales no se aplica la Mediacion Prejudicial Obligatoria. Modulo II: Procedimiento de la Mediacion. Caracteristicas. Ejecucion de un acuerdo celebrado en una Mediacion Prejudicial Obligatoria. Modulo III: Retribucion del Abogado Mediador. Articulo 21 del Decreto 91/98. Mediacion Prejudicial Obligatoria Privada. Procedimiento. Arancel. Mediacion Prejudicial Obligatoria Oficial. Procedimiento. Arancel. Modulo IV: Notificacion de la audiencia de Mediacion Prejudicial Obligatoria Privada. Notificacion de la audiencia de Mediacion Prejudicial Obligatoria Oficial.Desarrollo del Proceso de Mediacion Prejudicial Obligatoria. Modulo V: Incomparescencia injustificada de partes a la audiencia de Mediacion Prejudicial Obligatoria Oficial. Caracteristicas del Proceso de Mediacion Prejudicial Obligatoria. Confidencialidad, neutralidad del Abogado Mediador. Asistencia letrada. Presencia personal de las partes. Modulo VI: Actas. Informacion al Ministerio de Justicia. Multas por incomparescencia a las audiencias de Mediacion Prejudicial Obligatoria Oficial. Resultado negativo de la Mediacion Prejudicial Obligatoria. Acta final que habilita la via judicial. Modulo VII: Retribucion del Abogado Mediador. Articulo 21 del Decreto 91/98. Honorarios de los letrados de las partes. Juez competente. Modulo VIII: Suspension de la prescripcion. Ejecucion de las Mediaciones Prejudiciales Privadas. Ejecucion de las Mediaciones Prejudiciales Oficiales. Homologacion de acuerdos celebrados en Mediaciones Prejudiciales Obligatorias.Procedimiento cuando hay menores. LUGAR DONDE SE REALIZAN LOS CURSOS: Centro de Estudios Juridicos. Av. Corrientes y Medrano. Ciudad de Buenos Aires. INFORMES: e-mail: carloslif@yahoo.com.ar Docente: Dr. Carlos B. Lifchitz Aranceles: Modalidad: Regular. Seis horas catedra de cuarenta minutos cada una en dos jornadas:$200.- Modalidad: Acelerado. Tres horas catedra de cuarenta minutos cada una en una jornada $100.- ----------------------------------------- CURRICULUM VITAE DEL DR. CARLOS B. LIFCHITZ Formacion Universitaria: Titulos de Abogado y Procurador expedidos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, Especializado en Derecho Laboral y en Mediacion. Cursos de Posgrado de Mediacion de la Facultad de Derecho y Ciencia Sociales de la UBA. Mas de anos de experiencia en Derecho Laboral. Actividades realizadas: 1961-1999: Integrante del Poder Judicial de la Nacion, desempenandose como Funcionario en Tribunales del Fuero del Trabajo de la Capital Federal. 2000-2001: Profesor del Curso Procedimiento Laboral Practico, dictado en la Facultad de Derecho de la UBA. 1999-2007: Docente de la Catedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la UBA. 2003- 2006: Miembro de los Institutos de Derecho del Trabajo y de Mediacion del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal. Actualmente es: Abogado inscripto en la matricula del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal. Abogado Mediador habilitado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacion. Docente de los Cursos de Practica de Derecho Laboral y de Mediacion dictados en el Centro de Estudios Juridicos desde 1999. Publicaciones: Libros: Derecho Procesal del Trabajo, Manual Practico Actualizado. Ediciones Del Pais. 2007. Revistas y Diarios: Agosto 2000: Revista Juridica Tener Presente, articulo: Procedimiento Laboral Practico, Nro.25, pagina 17. 26 de Noviembre de 2003: Diario El Accionista, articulo: La restitucion de los ahorros es imprescindible para construir un pais en serio y recomponer la confianza internacional, Nro.15561,pag. 1. 29 de Abril del 2004: Diario El Accionista, articulo: La restitucion de los ahorros, Nro.15666, pag.1. Conferencias dictadas: Noviembre de 1995: Expositor en la Conferencia: Procedimiento Laboral Practico, en la Facultad de Derecho de la UBA. 5 de Junio de 2000: Expositor en la Conferencia: Derecho Procesal del Trabajo, en el Salon Auditorium de la Facultad de Derecho de la UBA 4 de Septiembre 2000: Expositor en la Conferencia: Procedimiento Laboral Practico, en el Salon Auditorium de la Facultad de Derecho de la UBA. Talleres coordinados: 30 de Junio de 2004: Coordinador del Taller: Actualizacion de Procedimiento Laboral, realizado en el CPACF. 2 de julio de 2004: Coordinador del Taller 12 de las VI Jornadas Nacionales de Mediacion. Difundir y promover la mediacion y facilitar el intercambio de experiencias, organizadas por el CPACF. 14 Diciembre de 2006: Coordinador del Taller: Procedimiento Laboral, realizado en el CPACF.. Cursos aprobados: 1988 Curso sobre: Sistemas de Administracion de Juzgado Laborales 1999: Curso Tecnicas Avanzadas de Persuasion. Nivel 1, dictado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. 2000: Curso de Negociacion, dictado en el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA. 2000: Taller pedagogico: Ser Docente Modulo 1, dictado en el Centro para el Desarrollo Docente de la Facultad de Derecho de la UBA. 2000: Curso: Tecnicas Avanzadas de Persuasion Nivel 2, dictado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. 2001: Taller pedagogico: Ser docente Modulo 2, dictado en el Centro para el Desarrollo Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. 2002: Curso: Mediacion, dictado en el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA 2003: Curso Practicum en Mediacion, dictado en el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales de la UBA. 2004: Curso: La pregunta como herramienta. Como y para que preguntamos, dictado por el Ministerio de Justicia de la Nacion. 2004: Curso: Conversaciones dificiles Nivel 2, dictado por la Escuela de Mediacion del CPACF. 2005: Curso de Capacitacion Continua en Mediacion Nro. 4/2005 Programacion Neurolinguistica y su aplicacion en la Mediacion Nivel I, dictado en el CPACF. 2005: Curso de Capacitacion Continua en Mediacion Nro.5/2006: Taller Abierto de Casos, dictado en el CPACF. 2005: Curso: Negociacion basada en el arte de la guerra de Sun Izu, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacion. 2005: Curso: La pregunta herramienta esencial de la mediacion, dictado en el CPACF. 2006: Curso: Comunicacion y lenguaje para negociadores y mediadores, dictado por el Centro de Mediacion, Entrenamiento y Docencia del CPACF. 2007: Curso: Mediacion en Conflictos Sociales Complejos, dictado en el CPACF. 2008: Curso El Coaching y la Ontologia del Lenguaje como Herramienta del Mediador, dictado en el CPACF 2009: Curso: Aportes de la Teoria Cognitiva al Rol del Mediador, dictado en la Asociacion de Abogados de Buenos Aires. Asimismo a partir del ano 1988 participo en numerosas Conferencias, Jornadas, Talleres, Workshops, Charlas, Debates y Seminarios sobre Psicologia, Coaching Ontologico, Mediacion,Legislacion, Justicia, Informatica, Negociacion, Solucion de conflictos, Resiliencia, Docencia, Derecho Laboral, Penal, Civil y Comercial, Pedagogia, Jurisprudencia y Comunicacion. Mail: carloslif@yahoo.com.ar ------------------------------------------ INFORMACION SOBRE EL LIBRO DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DEL DR. CARLOS B. LIFCHITZ El Libro Derecho Procesal del Trabajo es un Manual Practico Actualizado que suministra los lineamientos generales actualizados del Proceso Laboral. Proporciona los modelos de escritos judiciales para el ejercicio profesional en el Fuero del Trabajo, brindando: a los abogados una herramienta para el ejercicio de su profesion, a los estudiantes les facilita su preparacion para ejercer cuando se reciban y a los peritos judiciales les suministra elementos para posicilitar percibir sus honorarios. Modelos de escritos de: Iniciacion de demanda laboral, Contestacion de la demanda, Solicita notificacion bajo responsabilidad de la parte actora, Acusa rebeldia, Acompana pliego de posiciones, Impugna testimonial, Acredita diligenciamiento de oficio, Solicita reiteracion de oficio, Alegato, Apelacion, Expresion de agravios, Contesta memorial, Recurso de queja por apelacion denegada, Recurso de inaplicabilidad dd ley, Recurso extraordinario, Recurso de queja por denegacion de recurso extraordinario, Solicita embargo preventivo, Solicita embargo. Perito solicita intimacion de pago de honorarios. Perito solicita embargo. Modelos de: Cedula de notificacion, oficio, pliego de posiciones y mandamiento. Asimismo presenta la siguiente legislacion: Leyes 18.345, 17.454 (articulos aplicables al Proceso Laboral), 22.172, 24.635, 11.653 de Procedimiento Laboral en la Pcia de Buenos Aires, y Decreto 1169/96 ------------------------------------ OPINION Y ANALISIS DEL DR. CARLOS B. LIFCHITZ SOBRE VARIAS SENTENCIAS. Analisis del Fallo de la CSJN en el Caso "Kujarchuk". Por el Dr. Carlos B. Lifchitz En los casos del corralito cuando el amparista ha logrado la restitucion total de los fondos incautados mediante la medida cautelar, se considera que la obligacion ha sido integramente cancelada. (Confr. Fallo CSJN, 28/8/08, in re: Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986. Analisis del Fallo de la CSJN en el caso Massa. Pesificacion de los depositos. Por el Dr. Carlos B. Lifchitz La sentencia de la CSJN en el caso Massa dice textualmente que los ahorristas tienen derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su deposito convertido en pesos a la relacio de $1,40 por cada dolar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, mas la aplicacion sobre el monto asi obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que con relacion a dicho deposito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, asi como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Por lo tanto el fallo de la CSJN determina: 1o.- que se respeta el derecho de propiedad de los ahorristas los cuales recuperan integramente el valor actual del capital depositado; 2o. no puede dar lugar a reintegros por parte de los ahorristas (ver voto del Dr. Fayt); 3o. que tanto el ajuste por el CER como la aplicacion de intereses se debe efectuar sobre el capital depositado hasta el momento de su efectivo pago, que es el que se realiza luego de dictada la sentencia definitiva con el caracter de cosa juzgada, y despues de practicada la liquidacion final. 4o. Las sumas de dinero entregadas en deposito en cumplimiento de medidas cautelares, -las cuales carecen de libre disponibilidad-, se computan como pagos a cuenta y se descuentan del importe que arroja la liquidacion final del capital depositado pesificado a la relacion de $1,40 por cada dolar, ajustado por el CER y con los intereses del 4% anual. De esta manera los ahorristas tienen asegurado el respeto por su derecho de propiedad y la recuperacion de sus depositos al valor actual. ----------------------------------------------- JURISPRUDENCIA: Sumario: 1) Corralito: Percepcion monto total por medidas cautelares. Fallo de la CSJN en el caso Kujarchuk 2) Corralito: Consolidacion de los montos percibidos por medidas cautelares. Fallo de la CSJN en el caso Bustos. Voto del Dr. Zaffaroni. 3) Honorarios Abogado Mediador.El Abogado Mediador Prejudicial tiene derecho al cobro total de sus honorarios transcurridos 60 dias de la audiencia de mediacion sin que se haya iniciado la accion judicial. Fallos completos de la CNACivil ------------------------------------------------- 1) Corralito: Percepcion monto total por medidas cautelares. Fallo de la CSJN en el caso Kujarchuk. CSJN, Autos: K. 90 XLIII Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N.ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986. Buenos Aires, 28 de agosto de 2007....De manera tal que si se tratase, por ejemplo, de una imposicion a plazo fijo por diez mil dolares, de los cuales la entidad bancaria hubiese entregado cuatro mil (aunque lo hubiese hecho dando los pesos equivalentes a esa cantidad de dolares segun el tipo de cambio vigente en aquel momento) debera considerarse que se trata de un pago a cuenta del cuarenta por ciento de lo adeudado. Por lo tanto, en ese caso, se detraera del importe determinado segun la formula establecida en "Massa" ese porcentaje, asistiendole derecho al depositante a percibir el sesenta por ciento restante en pesos y de acuerdo a lo resuelto en ese precedente. Y, en el mismo ejemplo, si lo entregado hubiesen sido diez mil dolares (o su equivalente en pesos) debera considerarse que la obligacion ha sido integramente cancelada. ... Fdo: RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. 2) Corralito: Consolidacion de los montos percibidos por medidas cautelares. Fallo CSJN del 26/10/05, in re: B. 139. XXXIX. Bustos, Alberto Roque y otros c/E.N. y otros s/ amparo... Voto del Senor Ministro Dr.E. Raul Zaffaroni... 14) Que por otro lado, la decision alcanzada tampoco puede resultar aplicable a aquellos supuestos de montos percibidos por el titular del deposito o certificado con motivo de medidas cautelares dispuestas por los jueces de la causa, siendo que tales montos en principio y como regla general deberan considerarse como definitivamente consolidados al amparo de los procesos correspondientes, sin que por lo demas puedan traer aparejado ningun tipo de consecuencias perjudiciales para los sujetos obrantes de buena fe que los percibieron. E. RAUL ZAFFARONI. ----------------------------------------------- 3) Honorarios Abogado Mediador.El Abogado Mediador Prejudicial tiene derecho al cobro total de sus honorarios transcurridos 60 dias de la audiencia de mediacion sin que se haya iniciado la accion judicial. Expte No.97.606/2005 in re: Lifchitz, Carlos B. c/Yanquelevich, Mariana C. s/ejecucion de honorarios-Ley 24.573 CNACiv Sala "J" Fallo: Buenos Aires, 14 de julio de 2006. Y Vistos y Considerando: ...el actor inicia la ejecucion de los honorarios devengados por su actuacion como mediador en los autos: Yankelevich Mariana Cristina c/Crespon Adolfo Felipe s/cobro de sumas de dinero, -conforme documentacion de fs.1/3- reclamando la suma de pesos seiscientos ($600) por aplicacion de lo normado por el art. 21 del decreto 91/98 que reglamenta la ley de mediacion obligatoria, con fundamento en que la requirente de la mediacion fracasada, -que se inicio por monto indeterminado, no promovio la accion judicial dentro del plazo previsto por la norma citada. Por su parte la accionada, opone excepcion de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de titulo, argumentando que no corresponde que a la fecha se le reclamen los honorarios en cuestion por cuanto el juicio principal se encuentra iniciado por ante el Juzgado del Fuero No.41 y agregando ademas que en caso de que no se hubiese promovido la accion, el mediador solamente podran reclamar el cobro de $150. Si bien la excepcionn de inhabilidad de titulo no esta mencionada entre las defensas enumeradas en el art.506 del Codigo Procesal, corresponde admitirla considerandola implicita en la falsedad de la ejecutoria prevista en el inc.1 de ese articulo-, si se cuestiona la falsedad de alguno de los requisitos del titulo ejecutorio, o de las condiciones exigidas para que proceda la ejecucion de sentencia (CNFed Contencioso Administrativo, Sala IV, 1994/03/08, Chiappe, Julio A.c/Expreso Tarducci S.C.C, La Ley, 1994-D, 69), por lo que habremos de tratarla. Respecto de la excepcion de inhabilidad de titulo, es admisible cuando mediante ella se pone de manifiesto la falta de alguno de los presupuestos basicos del proceso de ejecucion como son la vinculacion juridica de las partes y la exigibilidad de la deuda(CNCivil, Sala A, junio 14-1979, Luppi, Elena L. y otra c/Anceda S.A., red 14, pag.404, No. 2). Ensena Palacio al respecto: la excepcion de inhabilidad de titulo, es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad juridica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reune los requisitos a que ta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad liquida, exigible, etc) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimacion procesal en razon de no ser las personas que figuran en el titulo como acreedor o deudor (Palacio, Derecho Procesal, VII, pag.424 y sus notas). El inc. 3o del referido decreto establece que: ...los honorarios del mediador en los asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a ... o se trate de asuntos en los que no se determina el monto en el formulario del requerimiento, seran de $600 (pesos seiscientos) y, en cuanto atane a la oportunidad de su pago, la misma estatuye que, si promovido el procedimiento de mediacion, este se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los 60 dias corridos, aquel que promovio la mediacion debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la suma de $150.-, a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la accion y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. Por ultimo, cuadra apuntar que dispone que el plazo indicado se contara desde que se expidio el certificado negativo de mediacion. De la norma resenada debe rescatarse un valor que trasciende la regulacion puramente positiva y que, en cuanto a la materia en estudio concierne, traduce que el proposito de este se endereza a la proteccion de los emolumentos del mediador, interpretacion que se impone, de reparar que la norma contempla la posibilidad de cobrar $150 a cuenta de lo que correspondiere, en el supuesto de no iniciarse el juicio por parte del reclamante, dentro del plazo antes apuntado. Desde esta perspectiva, en consonancia con lo sostenido por otras Salas del Tribunal, entendemos que el mediador que ha realizado la tarea prevista por la ley, procurando que las partes concilien sus posiciones en esta etapa previa al litigio, ha adquirido el derecho a percibir en forma integra los honorarios que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1 a 3 de la norma en estudio (Conf. esta Sala in re: Curiel, Leonor Judith c/Club Social y Deportivo Parque s/ejecucion de honorarios; Expte No 42.261/2005, del 29/11/2005; Cavalcanti Rosa Ester c/Corva Daniel Adolfo s/ejecucion honorarios, expte No. 44694/2005, del 29/12/2005, del 29/12/2005, entre otros.) De otro modo, olvidando la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, se dejara librado a la voluntad de quien requirio la mediacion la posibilidad de que el mediador ejerza en debida forma su derecho remuneratorio, vulnerandose y restringiendose asi principios de raigambre constitucional amparados por los arts.14 bis y 17 de la Carta Magna (ver arg., esta Sala in re: Calcavanti Rosa Ester c/Corva Daniel Adolfo s/ejecucion honorarios, expte 44694/2005, del 29/12/2005; Sala in re, Fernandez Lemoine, Maria Rosa c/Cocozza, Donato Carlos s/ejecucion de honorarios-Ley 24.573, R.335.723, del 11.12.2001; id. Sala M, in re, Fernandez Lemoine, Maria Rosa c/Licari, Salvador s/ejecucion de honorarios del 17.02.2003, DJ. 2003-2-126). Con la documentacion arrimada por la propia excepcionante, surge que las actuaciones que dieran motivo a la mediacion fueron iniciadas el dia 26 de Diciembre de 2005 conforme surge del cargo que en fotocopia simple se adjunta a fs.45. Al respecto, observase que al momento de incoarse la presente ejecucion, -ver fecha del cargo de fs.6 vta. que determina el 15 de noviembre de 2005 como fecha de promocion de la presente-, el expediente principal no habia sido iniciado, resultando por demas llamativo que el inicio del mismo lo haya sido con posterioridad a la fecha en que la interesada se presenta a fs. 21/22 a promover beneficio de litigar sin gastos en los presentes autos, con fecha 20 de diciembre de 2005, conforme da cuenta el cargo de fs.22. Partiendo de tales premisas, no puede interpretarse validamente que la norma prevea ante el supuesto de no iniciarse el juicio por la parte reclamante dentro del plazo de 60 dias corridos, que el mediador no se encuentra habilitado para reclamar aquellos honorarios que en esta se determinan. Ello importaria sostener que tiene como fin que tal circunstancia redunde en un perjuicio o menoscabo para el mediador que ha realizado su trabajo, a mas de destacar que no se ajusta a la garantiaa constitucional de igual remuneracion por igual tarea. Contrariamente a ello, las partes han suscripto el acta de fs.1, en la que el item observaciones esta precisa y concretamente expresado que de no promoverse el juicio principal dentro de los 60 dias a partir de la fecha de finalizacion de la mediacion, se deben pagar $600 en concepto de honorarios del mediador interviniente. Ademas de ello, teniendo en cuenta el principio de perentoriedad de los plazos consagrado por el art.155 del Codigo Procesal, resulta injusto que quien ha trabajado y llevado a cabo la tarea encomendada, se vea perjudicado por el accionar tardio como tal, quedaria a expensas de la voluntad de los particulares que, por desidia o abandono voluntario de su derecho ante la judicatura, impedirian que se remunere en forma integra su labor profesional (Sumario No.15.503 de la Base de Datos de la Secretaria de Jurisprudencia de la Camara Civil-Boletin No. 16/2003). En suma, al concurrir en la especie los recaudos contemplados en el art. 21 del decreto 91/98 para habilitar la via prevista para el reclamo de los honorarios del mediador interviniente, en la medida que se desprende de los elementos de juicio arrimados la realizacion de la audiencia, el fracaso de la mediacion, la falta de cuantificacion del monto del asunto y el haber transcurrido en exceso el plazo previsto para iniciar la accion, deben atenderse los agravios vertidos por el actor y revocarse la decision en crisis. Por lo demas, siendo que el actor se presenta en tiempo y forma a hacer valer su derecho que le asiste, -ya que la mediacion se cerro el dia 30 de agosto de 2005 e inicia el presente el 15 de noviembre de 2005- no corresponde hacerlo pasible de sancion alguna por temeridad o malicia. Contrariamente a ello, es a la incidentista y a su letrado a quienes habran de decirseles que los terminos vertidos en el memorial de agravios exceden el derecho del litigante a formular las criticas de la decision judicial que considera erronea o injusta, en tanto no se ha ejercido esta facultad con prudencia, cuidando el estilo en el contenido del escrito, asi como en los terminos empleados, pudiendo entenderse sus dichos como un exceso de palabra en menoscabo de la dignidad del magistrado de grado. Es que la praxis del derecho merece y exige un ejercicio sabio, prudente y sereno no solo por parte de los magistrados que deben atender los intereses de los justiciables, sino tambien de los abogados quienes, con el fin de no denigrar su tarea profesional deben brindar un adecuado patrocinio letrado a quienes acuden a la jurisdiccion en ejercicio de sus derechos constitucionales. En consonancia con ello, exhortamos a la demandada y a su letrado patrocinante Dr. Hernan Rodrigo Arcudi, para que en lo sucesivo se abstengan de efectuar manifestaciones impropias que no guardan relacion con el decoro y la buena fe que deben primar en el proceso. En su escrito, el Tribunal Resuelve: Modificar la resolucion apelada de fs.65/67 con el alcance indicado en la presente, rechazando la excepcion de inhabilidad de titulo y disponiendo, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecucion hasta que la demandada Mariana Laura Yankelevich haga integro pago de la suma de $600 reclamada por el ejecutante con mas el interes equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el B.C.R.A. (art.61 in fine de la ley 21839). Con costas de ambas instancias a la demandada vencida (art.69 y 161 inc 3 del Codigo Procesal). Registrese y devuelvase a la instancia de grado, sirviendo la presente de atenta nota de envio.Fdo: Marta del Rosario Mattera-Zulema Wilde-Ana M.Brilla de Serrat. ------------------------------------------------ Lifchitz, Carlos B. c/Haberman, Pedro Sergio s/ejecucion de honorarios-ley 24.573 CNACiv. Sala "G"Relacion No 444.063 Fallo completo:Buenos Aires, noviembre 25 de 2005. Y Vistos y Considerando: I.Recurso de apelacion subsidiario de fs.30/31: Sin perjuicio de lo decidido a fs.42 y a modo de introduccion ante lo argumentado por el demandado a fs.41, es del caso senalar que la interpretacion de las normas que en materia arancelaria contiene la ley 24.573, quedaria marginada del conocimiento de los jueces si se aplica la cuantia minima para la apelacion que determina el art.242 del cod. proc., ya que todos los montos que establece son inferiores a ella. Asi, ante el caso de ejecucion de esos honorarios predeterminados por la ley, estima apropiado la Sala recurrir al art.244 de la ley adjetiva, por aplicacion del criterio rector que inspira el fallo plenario del 29-6-2000 en autos Aguas Argentinas c/Blanck (ED 188-6-7), que no es otro que la proteccion de la retribucion profesional (cf.esta sala, r.398923 del 17-5-2002). Precisado lo anterior, se agrega que la mediacion iniciada a pedido del Sr. Pedro Sergio Haberman, concluyo el 19 de noviembre de 2004 al no comparecer la requerida a la primera audiencia senalada, a la cual lo concurrieron el requiriente y su letrado (fs.2). El 6 de mayo de 2005 el mediador inicia estas actuaciones, afirmando que hasta tal fecha el proceso que motiva su intervencion no habria sido iniciado, extremo do por el demandado, con independencia de las objeciones que resultan de su presentacion de fs.11. A tenor de los agravios de fs.30/31, el ejecutante centra sus quejas exclusivamente en cuanto al monto en ejecucion admitido por la a quo ($150), pues entiende que ante las previsiones del art.21 del decreto No.91/98 y la naturaleza de la cuestion sometida a mediacion (tenencia de hijos), la cuantia resultaba indeterminada de modo que la retribucion que le corresponde es de $600.- Si como se ha visto- transcurrieron mas de cinco meses desde que concluyo la mediacion sin que se iniciara el juicio respectivo, no cabe sino concluir que el mediador se ha hecho acreedor de la totalidad de los emolumentos que le corresponden. Adviertase que el aqui actor cumplio la tarea encomendada, por encontrarse legalmente habilitado para ello-, no puede quedar librado al arbitrio del interesado para obtener su remuneracion integral, pues tal postura importaria someterlo injustamente a la desidia o abandono voluntario del derecho por parte del requirente (cf. CNCiv., sala H, r.335223 del 11-12-01; sala M, r.83278 del 17-2-03; esta sala, r.402684 del 2-6-04 y 402276 del 9-9-2004 y sus citas). Corresponde en suma fijar sus emolumentos en la suma que autoriza el art.21, inc.3, del decreto reglamentario No.91/98. II. Recurso de apelacion de fs.37: No deja la Sala de advertir que ante lo decidido en el punto precedente- la cuestion en examen cae en la esfera de la abstraccion, ya que en definitiva- progresa la pretension del mediador. Sin embargo, es del caso precisar que la correcta decision de la a quo de fs.34 ningun agravio irreparable ocasionaba al peticionario (pues su recurso ya habia sido concedido), de modo que no se configura en la especie el requisito esencial para la viabilidad de la apelacion (cf. Fassi-Yaez, digo...,2.276, No.7; CNCiv., esta Sala, r.246910 del 2-6-98; y r. 269571, del 11-5-99, entre otros). Por lo expuesto, se resuelve: I. Modificar el punto III, apartado de la resolucion de fs.28/9; y, en consecuencia, establecer que el actor tiene derecho a percibir del demandado las sumas pertinentes hasta integrar la suma de seiscientos pesos ($600) que le corresponde; con mas sus intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde la fecha de notificacion del reclamo en examen (fs.13). II. Declarar mal concedido a fs.38, el recurso de apelacion de fs.37. III. Establecer que, en ambos casos, no se imponen costas de alzada por no haberse respondido los memoriales. Devuevase la causa sin mas tramite a la anterior instancia, a la cual se encomienda practicar la notificacion del caso. Por vacancia de la vocal 20, integra la Sala el Dr.Omar Jesus Cancela segun Resolucion No.353/2005 de la Excma. Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Fdo: Carlos A. Bellucci-Omar J.Cancela-Leopoldo Montes de Oca. |
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