Helicicultura
Caracoles patagonicos
|
|
Normativas para la Helicicultura en Argentina Nuestro País ya cuenta con las normas para la helicicultura, pero la mayoría de las oficinas de S.E.N.A.S.A del interior se encuentran con muy poca información al respecto.
Se entiende que esto es muy nuevo y que todavía falta mucho para la aparición de criaderos con producciones interesantes que puedan ser tomadas con relevancia.
Hoy existe una sola preocupación y es que muchos criaderos pequeños están faltos de caracoles reproductores quienes buscan constantemente abastecerse de ellos desde distintos puntos del país, aquellos que cuentan con pequeñas producciones y la posibilidad de abastecer con reproductores no tienen claro como realizar los envíos de pequeñas cantidades en forma legal.
Si esto estuviera claro existiría un mercado interno interesante y ello generaría la aparición de muchos helicicultores que cuentan con las posibilidades económicas para la cría de caracoles en cautiverio.
|
NORMAS PARA LA HELICICULTURA EN ARGENTINA
(fuente:S.E.N.A.S.A)
|
Resoluciones 2002 |
ANIMAL |
Resolución Nro. 555
BUENOS AIRES,
8/7/2002
VISTO
el expediente N° 7679/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en la realidad actual, se ha observado un incremento en la demanda nacional
e internacional de caracoles de tierra.
Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, no
contempla las condi-ciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los
establecimientos afectados a la actividad, ni características de los productos
destinados al consumo humano.
Que atendiendo a lo precedentemente expresado se estima conveniente regular los
diversos aspectos de la actividad desde el punto de vista higiénico-sanitario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dis-puesto
por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Incorpóranse al Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N°
4238 del 19 de julio de 1968, los numerales 23.25.1 al 23.25.11 inclusive,
conforme al texto del Anexo que forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
N° 555/2002
FDO. DR. CANE
Caracoles
de tierra
|
Plantas
procesadoras de caracoles de tierra |
23.25.1
|
Se
entiende por planta procesadora de caracoles de tierra a aquel
establecimiento o sector de establecimiento destinado a algunas de las
siguientes actividades: a.
Acondicionamiento de caracoles de tierra vivos: aquel donde se reciban,
clasifiquen, purguen y envasen caracoles vivos.
Ambas
actividades podrán desarrollarse en un mismo establecimiento. |
|
Condiciones
del edificio |
23.25.2
|
Las
condiciones edilicias de las plantas procesadoras de caracoles de tierra
responderán a los requisitos exigidos en los numerales 23.3 al 23.11.1
del presente Capítulo. |
|
Especies
aptas para el consumo humano |
23.25.3
|
Sin
perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente vinculada con la
fauna silvestre, los caracoles de tierra aptos para la industrialización
son los moluscos gasterópodos terrestres de los géneros Helix y
Otala. |
|
Características
de aptitud sanitaria de los caracoles de tierra vivos
|
23.25.4
|
Los
caracoles de tierra vivos sanitariamente aptos, responderán a las
siguientes características: a)
El caparazón debe encontrarse: entero, seco y limpio. b)
Cuando se visualice el pie, éste será húmedo, brillante, limpio y sin
olores desagradables. |
|
Productos
impropios para el consumo humano |
23.25.5
|
Se
consideran como impropios para el consumo humano a los caracoles de
tierra cuando presentan algunas de las siguientes características: Caracoles
muertos, en estado de putrefacción o cuando se encuentran retraídos en
el fondo del caparazón y forman una masa o papilla negruzca. Cuando las
adherencias con su caparazón no existen y el cuerpo se saca con
facilidad. Presenten olor repulsivo. Cuando no respondan a la prueba del
pinchazo. Cuando
UN (1) lote contenga un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de caracoles de
tierra muertos, deberá decomisarse el lote. Cuando
UN (1) lote contenga cantidades inferiores al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de caracoles muertos, se decomisará los animales muertos y se
procederá al aislamiento de la partida para comprobar la evolución del
estado sanitario de los viables. |
|
Dependencias
de acondicionamiento para
caracoles de tierra
|
23.25.6
|
Las
plantas dedicadas al acondicionamiento de caracoles de tierra vivos
(numeral 23.25.1, inciso a), contarán con las siguientes dependencias: ·
Sector de recibo.
Si
los establecimientos realizan procesamiento de caracoles de tierra
(numeral 23.25.1, inciso b), las dependencias se ajustarán a lo
establecido en los numerales correspondientes al presente Capítulo, según
la índole del producto. |
|
Condiciones
operativas
|
23.25.7
|
El
establecimiento deberá tener en consideración las siguientes
condiciones operativas: a.
Recibo: El sector puede encontrarse a temperatura ambiente.
|
|
Caracoles
de Tierra pro-cesados. Exigencias. |
28.25.8
|
Los
caracoles destinados a procesamiento deben ajustarse a los incisos a, b,
c y d del numeral anterior. |
|
Examen
de los caracoles antes del escaldado |
23.25.9
|
Los
caracoles de tierra vivos, inmediatamente antes de ser escaldados, deben
ser controlados para determinar su aptitud para consumo humano. |
|
Separación
del Caparazón |
23.25.10
|
La
separación del caparazón deberá llevarse a cabo higiénicamente
evitando cualquier contaminación del producto. |
|
Eliminación
del hepatopáncreas |
23.25.11
|
Quitado
el caparazón en la fase de preparación, podrá retirarse el hepatopáncreas.
En el rótulo del producto elaborado deberá indicarse si cuenta o no
con el mencionado órgano. |
|
Resoluciones 2002 |
ANIMAL |
Resolución Nro. 554
BUENOS AIRES, 08
de Julio de 2002
VISTO
el expediente Nº 19.951/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, el
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha producido en nuestro país un manifiesto
desarrollo de la Helicicultura, produciendo excedentes de exportación de
caracoles y posicionando a la REPUBLICA ARGENTINA como potencial proveedor de
este producto en el mercado internacional.
Que es imprescindible la regulación de las condiciones de producción de las
especies de caracoles de tierra existentes en estado silvestre (Helix aspersa y
Otala láctea) para ser explotadas en forma comercial en nuestro país,
asegurando la calidad y sanidad del producto y garantizando su permanencia en el
mercado interno y externo.
Que es necesario cumplir con los requisitos exigidos por los países compradores
de caracoles de tierra.
Que representantes del sector han dado el visto bueno para la creación de
normas que permitan regularizar los sistemas de producción.
Que la Direccion de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Créase el Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores en el que
se deberán inscribir los criaderos de aquellos interesados en producir
comercialmente caracoles de tierra vivos.
ARTICULO 2º. Los propietarios, usufructuarios o tenedores de los
establecimientos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución, que
deseen inscribirse en dicho Registro Nacional, deberán declarar bajo juramento
los datos indicados en el Anexo I de la presente norma.
ARTICULO 3º. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos Helicicultores deberá requerirse en la Oficina Local de SENASA
de la jurisdicción correspondiente a la ubicación del criadero.
ARTICULO 4º. Se define como Establecimiento de Helicicultura a aquel destinado
a la producción de caracoles de tierra de los géneros Hélix y Otala u otros
que se demuestren aptos para consumo humano y adaptables a criadero.
ARTICULO 5º. El sistema de cría implementado podrá ser cualquiera de los
descriptos en el punto 1 del Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 6º. Los responsables de las Oficinas Locales del SENASA, ante cada
solicitud de inscripción, enviarán a la Dirección de Luchas Sanitarias de la
Direccion Nacional de Sanidad Animal los datos requeridos al productor y
solicitarán el certificado de inscripción y número de habilitación
correspondiente. Al mismo tiempo se verificarán en el Establecimiento, los
datos consignados en la planilla de inscripción.
ARTICULO 7º. La Dirección de Luchas Sanitarias de la Direccion Nacional de
Sanidad Animal analizará la documentación remitida y estimará si resulta
necesario realizar visitas de inspección técnica antes de emitir el
Certificado de Inscripción que enviará a la Oficina Local de SENASA que
corresponda. En caso de considerar que no se reúnen las condiciones básicas de
producción, se sugerirán reformas al sistema, negando la certificación hasta
el cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 8º. Los responsables de los establecimientos facilitarán y colaborarán
con los funcionarios del SENASA que deban practicar visitas periódicas para la
verificación de los datos consignados, supervisión y toma de muestras.
ARTICULO 9º. Los responsables del establecimiento, para mantenerlo en el
Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores, deberán presentar
anualmente en forma de declaración jurada, entre los meses de abril y julio, un
informe referente a las actividades propias del establecimiento realizadas
durante la temporada anterior: ejecución del plan profilácticosanitario, breve
memoria de las tareas desarrolladas, volumen producido, incorporación de nuevos
individuos y modificaciones respecto a la planificación informada en el momento
de la inscripción.
ARTICULO 10. Los caracoles no podrán comercializarse directamente para consumo.
Para ello deberán contar con una planta de procesamiento de caracoles de tierra
habilitada por la autoridad competente.
ARTICULO 11. Los criaderos inscriptos podrán comercializar los caracoles de
producción propia y acopiar y comercializar caracoles de terceros productores o
de recolectores.
ARTICULO 12. En el momento de su comercialización, los caracoles vivos deberán
reunir las características detalladas en el punto 2 del Anexo II de la presente
resolución. El personal del SENASA podrá verificar las condiciones de la
partida para asegurarse el cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 13. Al realizar la clasificación, deberán decomisarse los caracoles
que presenten las características definidas en el punto 3 del Anexo II de la
presente resolución.
ARTICULO 14. Autorízase a la Direccion Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar o dictar normas
complementarias a la presente resolución, con el objeto de actualizar, extender
y adecuar su aplicación e implementación.
ARTICULO 15. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
Nº 554/2002
FDO. DR. CANE
Los propietarios de establecimientos productores de caracoles de tierra
interesados en ser incorporados al Registro Nacional de Establecimientos
Helicicultores deberán responder BAJO JURAMENTO los siguientes puntos:
PROPIETARIO
O RESPONSABLE
Nombre
y apellido o Razón Social:
Tipo
y Nº de Documento o CUIL o CUIT:
Dirección
legal:
Tel./Fax:
Email:
ESTABLECIMIENTO
Se
debe presentar una copia del título de propiedad, contrato de locación o
cualquier instrumento de tenencia (usufructo, sucesor, etc.) del terreno donde
se ubica la explotación.
Razón
social del establecimiento:
Ubicación:
Localidad: Pdo/Dpto.:
Provincia:
Géneros
de caracoles producidos:
Hélix
Otala Otro *
Superficie
destinada a la producción:
PRODUCCION
Especificar
si además de comercializar la producción propia acopia para comercializar los
caracoles de:
Terceros
productores Recolectores
Sistema
de producción:
Recintos
Cerrados Campo Abierto Mixto
Origen
de la población parenteral:
Tamaño
de la población parenteral:
Producción
anual estimada (en kilogramos):
TRASLADO
Acondicionamiento
para traslado:
Forma
y tipo de traslado:
PLAN
DE MANEJO
En el
momento de la inscripción se deberá presentar la especificación de los
siguientes ítems:
1
Bosquejo del diseño del terreno e instalaciones en general.
2 Tipo de alimentación.
3 Plan profiláctico sanitario (enfermedades tratadas, tipo y dosis de
medicamentos administrados).
4 Especificación de sistemas de seguridad para evitar fugas de individuos.
5 Si lleva a cabo sistemas de selección, especificar los parámetros en los que
se basa.
6 Sistema o métodos de destrucción de individuos muertos.
Se
debe aclarar que toda la información proporcionada por el productor (excepto
sus datos particulares y rama de actividad) está sujeta al secreto estadístico
establecido por Ley Nº 17.622.
·
especificar
Género.
1. SISTEMAS DE PRODUCCION
a)
Extensivo: Se trata de criar caracoles a campo abierto, sin recinto techado,
bajo un sistema de alimentación natural, con plantas vivas. Podrá realizarse
suplementación estratégica con alimentos formulados. Los sistemas antifugas
deben ser rigurosos, para evitar desequilibrios en la naturaleza.
b) Intensivo: Se trata de confinar helicidios a un recinto cerrado, con control
de temperatura, fotoperíodo y humedad. La alimentación será con alimento
balanceado aunque puede mezclarse con natural.
c) Mixto: Un intermedio entre los anteriores; se trata de confinar en un recinto
cerrado a los reproductores durante la oviposición y los primeros meses de vida
de la cría, que luego se traslada a campo o invernáculo para el engorde. La
alimentación puede ser mixta en el recinto cerrado y con vegetales en el campo,
aunque puede haber adicionales de formulado.
En todos los casos que se utilicen alimentos formulados sobre la base de harinas
y sales, deberán ser exclusivamente de origen vegetal o mineral, excepto la
conchilla marina molida.
2.
CARACTERISTICAS DE LOS CARACOLES APTOS PARA COMERCIALIZAR
a)
Caracoles corredores (de verano):
Cuando los caracoles se encuentran sanitariamente aptos su aspecto es húmedo,
limpio, brillante y sin olores desagradables. Reptan sobre un pie ampliamente
extendido y desarrollan enteramente sus tentáculos.
b) Caracoles operculados (de invierno):
Un caracol sano aparece liso, brillante y húmedo y la punta del pie no
sobresale.
Los sujetos vivos cuyo opérculo está cerrado están siempre intactos.
Para juzgar el estado de un caracol tapado hace falta siempre quitar el opérculo.
Los caracoles operculados se conservan mucho más tiempo en las cajas y en los
transportes. Esto debido al hecho que han ayunado y no están en la fase de vida
activa.
3.
CARACTERISTICAS DE LOS CARACOLES DECOMISABLES
a)
Caracoles muertos o en estado de putrefacción: Se encuentran retractados en el
fondo del caparazón y forman una masa o una especie de papilla negruzca. Las
adherencias con su caparazón no existen y el cuerpo se saca con facilidad. La
característica esencial es su olor extremadamente repulsivo.
b) Caracoles recién muertos: se comprueba con la prueba del pinchazo resultando
a ésta insensibles. Están retractados en el interior del caparazón pero no ha
comenzado la putrefacción. No tienen olor o muy poco.
c) Caracoles agonizantes: Están inmóviles en el fondo de su caparazón. La
extremidad posterior del pie está algo retraída, grisácea y reseca. A menudo
con emisión de viscosidad espumosa y abundante.
d) Caracoles enfermos: Casi inmóviles presentan un pie saliente fuera del
caparazón, pero éste nunca se desarrolla completamente y no tiene fuerza de
extenderse. El animal está encogido sobre sí mismo. La sensibilidad casi ha
desaparecido. Los tentáculos se encuentran más o menos retractados, la cabeza
a menudo encogida en la masa del pie, la coloración amarillenta y sin brillo y
la superficie se reseca cada vez más.
El animal es incapaz de desplazarse y no posee la energía para retractarse en
su caparazón. Todo esto conlleva a la muerte en corto plazo.
El criterio a utilizar sería que de UN (1) lote que contenga el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de muertos, seguramente tendrá una proporción similar o superior
de enfermos y CUARENTA POR CIENTO (40%) contaminados. Debe decomisarse el lote.
e) Caracoles operculados impropios para el consumo: No tienen brillo y producen
espuma al presionarlos. Si la putrefacción ha comenzado se saca fácilmente y
huele mal. Cuando está avanzada las partes blandas forman una papilla negra y fétida.
Se efectúa una revisión eliminando los caracoles cuyo opérculo está roto o
hundido.