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Normativas para la Helicicultura en Argentina

Nuestro País ya cuenta con las normas para la helicicultura, pero la mayoría de las oficinas de S.E.N.A.S.A del interior se encuentran con muy poca información al respecto. 

 

Se entiende que esto es muy nuevo y que todavía falta mucho para la aparición de criaderos con producciones interesantes que puedan ser tomadas con relevancia.

 

Hoy existe una sola preocupación y es que muchos criaderos pequeños están faltos de caracoles reproductores quienes buscan constantemente abastecerse de ellos desde distintos puntos del país, aquellos que cuentan con pequeñas producciones y la posibilidad de abastecer con reproductores no tienen claro como realizar los envíos de pequeñas cantidades en forma legal. 

 

 Si esto estuviera claro existiría un mercado interno  interesante y ello generaría la aparición de muchos helicicultores que cuentan con las posibilidades económicas para la cría de caracoles en cautiverio.

 

 

NORMAS PARA LA HELICICULTURA EN ARGENTINA

 (fuente:S.E.N.A.S.A)

 

Resoluciones 2002

ANIMAL

Resolución Nro. 555

BUENOS AIRES, 8/7/2002

VISTO el expediente N° 7679/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en la realidad actual, se ha observado un incremento en la demanda nacional e internacional de caracoles de tierra.

Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, no contempla las condi-ciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos afectados a la actividad, ni características de los productos destinados al consumo humano.

Que atendiendo a lo precedentemente expresado se estima conveniente regular los diversos aspectos de la actividad desde el punto de vista higiénico-sanitario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dis-puesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incorpóranse al Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, los numerales 23.25.1 al 23.25.11 inclusive, conforme al texto del Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 555/2002
FDO. DR. CANE

Caracoles de tierra 

 

Plantas procesadoras de caracoles de tierra

23.25.1

Se entiende por planta procesadora de caracoles de tierra a aquel establecimiento o sector de establecimiento destinado a algunas de las siguientes actividades:

a.       Acondicionamiento de caracoles de tierra vivos: aquel donde se reciban, clasifiquen, purguen y envasen caracoles vivos.

  1. Procesamiento de caracoles de tierra: aquel en donde se sacrifiquen caracoles de tierra y se elaboren productos en cualquiera de sus presentaciones: refrigerados, congelados, cocidos, conservas y/o semiconservas.

Ambas actividades podrán desarrollarse en un mismo establecimiento.

Condiciones del edificio

23.25.2

Las condiciones edilicias de las plantas procesadoras de caracoles de tierra responderán a los requisitos exigidos en los numerales 23.3 al 23.11.1 del presente Capítulo.

Especies aptas para el consumo humano

23.25.3

Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente vinculada con la fauna silvestre, los caracoles de tierra aptos para la industrialización son los moluscos gasterópodos terrestres de los géneros Helix y Otala.

Características de aptitud sanitaria de los caracoles de tierra vivos

23.25.4

Los caracoles de tierra vivos sanitariamente aptos, responderán a las siguientes características:

a) El caparazón debe encontrarse: entero, seco y limpio.

b) Cuando se visualice el pie, éste será húmedo, brillante, limpio y sin olores desagradables.

Productos impropios para el consumo humano

23.25.5

Se consideran como impropios para el consumo humano a los caracoles de tierra cuando presentan algunas de las siguientes características:

Caracoles muertos, en estado de putrefacción o cuando se encuentran retraídos en el fondo del caparazón y forman una masa o papilla negruzca. Cuando las adherencias con su caparazón no existen y el cuerpo se saca con facilidad. Presenten olor repulsivo. Cuando no respondan a la prueba del pinchazo.

Cuando UN (1) lote contenga un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de caracoles de tierra muertos, deberá decomisarse el lote.

Cuando UN (1) lote contenga cantidades inferiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de caracoles muertos, se decomisará los animales muertos y se procederá al aislamiento de la partida para comprobar la evolución del estado sanitario de los viables.

 

Dependencias de acondicionamiento

para caracoles de tierra

23.25.6

Las plantas dedicadas al acondicionamiento de caracoles de tierra vivos (numeral 23.25.1, inciso a), contarán con las siguientes dependencias:

·         Sector de recibo.

  • Sector de clasificación y descarte.

  • Sector de purgado.

  • Sector de limpieza y revisión.

  • Sector de envasado.

  • Depósito de envases primarios y secundarios.

  • Depósito de desperdicios, detritos y comisos.

  • Cámara frigorífica de producto terminado.

  • Sector de expedición.

  • Depósito y lavado de utensilios.

  • Depósito de elementos de limpieza.

  • Servicio sanitario para operarios.

  • Vestuarios para operarios.

Si los establecimientos realizan procesamiento de caracoles de tierra (numeral 23.25.1, inciso b), las dependencias se ajustarán a lo establecido en los numerales correspondientes al presente Capítulo, según la índole del producto.

Condiciones operativas

23.25.7

El establecimiento deberá tener en consideración las siguientes condiciones operativas:

a.       Recibo: El sector puede encontrarse a temperatura ambiente.

  1. Clasificación y descarte: En este sector se realizará la clasificación tanto por especies (Helix y Otala), como por tamaños, procediéndose al descarte de aquellos ejemplares muertos, rotos, aplastados o con características impropias para el consumo humano (numeral 23.25.5). También se deberán identificar los diferentes lotes para su posterior seguimientoy control control.

  2. Purgado: El purgado será obligatorio y el tiempo que demande estará de acuerdo a los procedimientos que defina el establecimiento elaborador. Durante el mismo, los caracoles se podrán mantener a temperatura ambiente o refrigerados, siempre que se respeten los requisitos exigidos en el numeral 23.25.4.

  3. Limpieza y revisión: Deben limpiarse por cualquier mecanismo que facilite la eliminación de los excrementos, cuerpos extraños y eventuales ejemplares rotos o muertos.

  4. Envasado: Los materiales que conforman los envases que se encuentren en contacto directo con los caracoles vivos deberán contar con la autorización de uso del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

  5. Preservación y almacenaje: Se mantendrán en cámaras frigoríficas a una temperatura entre CINCO (5) y QUINCE (15) grados centígrados. No se permite depositarlo directamente en el piso.

  6. Rotulación: Deberá ajustarse a la legislación reglamentaria vigente, e incluir la siguiente leyenda: "CARACOLES DE TIERRA: DEBEN MANTENERSE VIVOS HASTA SU COCCION" "NO CONGELAR".

Caracoles de Tierra pro-cesados. Exigencias.

28.25.8

Los caracoles destinados a procesamiento deben ajustarse a los incisos a, b, c y d del numeral anterior.

Examen de los caracoles antes del escaldado

23.25.9

Los caracoles de tierra vivos, inmediatamente antes de ser escaldados, deben ser controlados para determinar su aptitud para consumo humano.

Separación del Caparazón

23.25.10

La separación del caparazón deberá llevarse a cabo higiénicamente evitando cualquier contaminación del producto.

Eliminación del hepatopáncreas

23.25.11

Quitado el caparazón en la fase de preparación, podrá retirarse el hepatopáncreas. En el rótulo del producto elaborado deberá indicarse si cuenta o no con el mencionado órgano.

 

  

Resoluciones 2002

ANIMAL

Resolución Nro. 554

BUENOS AIRES, 08 de Julio de 2002

VISTO el expediente Nº 19.951/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha producido en nuestro país un manifiesto desarrollo de la Helicicultura, produciendo excedentes de exportación de caracoles y posicionando a la REPUBLICA ARGENTINA como potencial proveedor de este producto en el mercado internacional.

Que es imprescindible la regulación de las condiciones de producción de las especies de caracoles de tierra existentes en estado silvestre (Helix aspersa y Otala láctea) para ser explotadas en forma comercial en nuestro país, asegurando la calidad y sanidad del producto y garantizando su permanencia en el mercado interno y externo.

Que es necesario cumplir con los requisitos exigidos por los países compradores de caracoles de tierra.

Que representantes del sector han dado el visto bueno para la creación de normas que permitan regularizar los sistemas de producción.

Que la Direccion de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º. Créase el Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores en el que se deberán inscribir los criaderos de aquellos interesados en producir comercialmente caracoles de tierra vivos.

ARTICULO 2º. Los propietarios, usufructuarios o tenedores de los establecimientos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución, que deseen inscribirse en dicho Registro Nacional, deberán declarar bajo juramento los datos indicados en el Anexo I de la presente norma.

ARTICULO 3º. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores deberá requerirse en la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción correspondiente a la ubicación del criadero.

ARTICULO 4º. Se define como Establecimiento de Helicicultura a aquel destinado a la producción de caracoles de tierra de los géneros Hélix y Otala u otros que se demuestren aptos para consumo humano y adaptables a criadero.

ARTICULO 5º. El sistema de cría implementado podrá ser cualquiera de los descriptos en el punto 1 del Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 6º. Los responsables de las Oficinas Locales del SENASA, ante cada solicitud de inscripción, enviarán a la Dirección de Luchas Sanitarias de la Direccion Nacional de Sanidad Animal los datos requeridos al productor y solicitarán el certificado de inscripción y número de habilitación correspondiente. Al mismo tiempo se verificarán en el Establecimiento, los datos consignados en la planilla de inscripción.

ARTICULO 7º. La Dirección de Luchas Sanitarias de la Direccion Nacional de Sanidad Animal analizará la documentación remitida y estimará si resulta necesario realizar visitas de inspección técnica antes de emitir el Certificado de Inscripción que enviará a la Oficina Local de SENASA que corresponda. En caso de considerar que no se reúnen las condiciones básicas de producción, se sugerirán reformas al sistema, negando la certificación hasta el cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 8º. Los responsables de los establecimientos facilitarán y colaborarán con los funcionarios del SENASA que deban practicar visitas periódicas para la verificación de los datos consignados, supervisión y toma de muestras.

ARTICULO 9º. Los responsables del establecimiento, para mantenerlo en el Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores, deberán presentar anualmente en forma de declaración jurada, entre los meses de abril y julio, un informe referente a las actividades propias del establecimiento realizadas durante la temporada anterior: ejecución del plan profilácticosanitario, breve memoria de las tareas desarrolladas, volumen producido, incorporación de nuevos individuos y modificaciones respecto a la planificación informada en el momento de la inscripción.

ARTICULO 10. Los caracoles no podrán comercializarse directamente para consumo. Para ello deberán contar con una planta de procesamiento de caracoles de tierra habilitada por la autoridad competente.

ARTICULO 11. Los criaderos inscriptos podrán comercializar los caracoles de producción propia y acopiar y comercializar caracoles de terceros productores o de recolectores.

ARTICULO 12. En el momento de su comercialización, los caracoles vivos deberán reunir las características detalladas en el punto 2 del Anexo II de la presente resolución. El personal del SENASA podrá verificar las condiciones de la partida para asegurarse el cumplimiento de las mismas.

ARTICULO 13. Al realizar la clasificación, deberán decomisarse los caracoles que presenten las características definidas en el punto 3 del Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 14. Autorízase a la Direccion Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar o dictar normas complementarias a la presente resolución, con el objeto de actualizar, extender y adecuar su aplicación e implementación.

ARTICULO 15. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 554/2002
FDO. DR. CANE
Los propietarios de establecimientos productores de caracoles de tierra interesados en ser incorporados al Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores deberán responder BAJO JURAMENTO los siguientes puntos:

PROPIETARIO O RESPONSABLE

Nombre y apellido o Razón Social:

Tipo y Nº de Documento o CUIL o CUIT:

Dirección legal:

Tel./Fax:

Email:

ESTABLECIMIENTO

Se debe presentar una copia del título de propiedad, contrato de locación o cualquier instrumento de tenencia (usufructo, sucesor, etc.) del terreno donde se ubica la explotación.

Razón social del establecimiento:

Ubicación: Localidad: Pdo/Dpto.:

Provincia:

Géneros de caracoles producidos:

Hélix Otala Otro *

Superficie destinada a la producción:

 

PRODUCCION

Especificar si además de comercializar la producción propia acopia para comercializar los caracoles de:

Terceros productores Recolectores

Sistema de producción:

Recintos Cerrados Campo Abierto Mixto

Origen de la población parenteral:

Tamaño de la población parenteral:

Producción anual estimada (en kilogramos):

TRASLADO

Acondicionamiento para traslado:

Forma y tipo de traslado:

PLAN DE MANEJO

En el momento de la inscripción se deberá presentar la especificación de los siguientes ítems:

1 Bosquejo del diseño del terreno e instalaciones en general.
2 Tipo de alimentación.
3 Plan profiláctico sanitario (enfermedades tratadas, tipo y dosis de medicamentos administrados).
4 Especificación de sistemas de seguridad para evitar fugas de individuos.
5 Si lleva a cabo sistemas de selección, especificar los parámetros en los que se basa.
6 Sistema o métodos de destrucción de individuos muertos.

Se debe aclarar que toda la información proporcionada por el productor (excepto sus datos particulares y rama de actividad) está sujeta al secreto estadístico establecido por Ley Nº 17.622.

·         especificar Género.


1. SISTEMAS DE PRODUCCION

a) Extensivo: Se trata de criar caracoles a campo abierto, sin recinto techado, bajo un sistema de alimentación natural, con plantas vivas. Podrá realizarse suplementación estratégica con alimentos formulados. Los sistemas antifugas deben ser rigurosos, para evitar desequilibrios en la naturaleza.
b) Intensivo: Se trata de confinar helicidios a un recinto cerrado, con control de temperatura, fotoperíodo y humedad. La alimentación será con alimento balanceado aunque puede mezclarse con natural.
c) Mixto: Un intermedio entre los anteriores; se trata de confinar en un recinto cerrado a los reproductores durante la oviposición y los primeros meses de vida de la cría, que luego se traslada a campo o invernáculo para el engorde. La alimentación puede ser mixta en el recinto cerrado y con vegetales en el campo, aunque puede haber adicionales de formulado.
En todos los casos que se utilicen alimentos formulados sobre la base de harinas y sales, deberán ser exclusivamente de origen vegetal o mineral, excepto la conchilla marina molida.

2. CARACTERISTICAS DE LOS CARACOLES APTOS PARA COMERCIALIZAR

a) Caracoles corredores (de verano):
Cuando los caracoles se encuentran sanitariamente aptos su aspecto es húmedo, limpio, brillante y sin olores desagradables. Reptan sobre un pie ampliamente extendido y desarrollan enteramente sus tentáculos.
b) Caracoles operculados (de invierno):
Un caracol sano aparece liso, brillante y húmedo y la punta del pie no sobresale.
Los sujetos vivos cuyo opérculo está cerrado están siempre intactos.
Para juzgar el estado de un caracol tapado hace falta siempre quitar el opérculo.
Los caracoles operculados se conservan mucho más tiempo en las cajas y en los transportes. Esto debido al hecho que han ayunado y no están en la fase de vida activa.

 

3. CARACTERISTICAS DE LOS CARACOLES DECOMISABLES

a) Caracoles muertos o en estado de putrefacción: Se encuentran retractados en el fondo del caparazón y forman una masa o una especie de papilla negruzca. Las adherencias con su caparazón no existen y el cuerpo se saca con facilidad. La característica esencial es su olor extremadamente repulsivo.
b) Caracoles recién muertos: se comprueba con la prueba del pinchazo resultando a ésta insensibles. Están retractados en el interior del caparazón pero no ha comenzado la putrefacción. No tienen olor o muy poco.
c) Caracoles agonizantes: Están inmóviles en el fondo de su caparazón. La extremidad posterior del pie está algo retraída, grisácea y reseca. A menudo con emisión de viscosidad espumosa y abundante.
d) Caracoles enfermos: Casi inmóviles presentan un pie saliente fuera del caparazón, pero éste nunca se desarrolla completamente y no tiene fuerza de extenderse. El animal está encogido sobre sí mismo. La sensibilidad casi ha desaparecido. Los tentáculos se encuentran más o menos retractados, la cabeza a menudo encogida en la masa del pie, la coloración amarillenta y sin brillo y la superficie se reseca cada vez más.
El animal es incapaz de desplazarse y no posee la energía para retractarse en su caparazón. Todo esto conlleva a la muerte en corto plazo.
El criterio a utilizar sería que de UN (1) lote que contenga el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de muertos, seguramente tendrá una proporción similar o superior de enfermos y CUARENTA POR CIENTO (40%) contaminados. Debe decomisarse el lote.
e) Caracoles operculados impropios para el consumo: No tienen brillo y producen espuma al presionarlos. Si la putrefacción ha comenzado se saca fácilmente y huele mal. Cuando está avanzada las partes blandas forman una papilla negra y fétida.
Se efectúa una revisión eliminando los caracoles cuyo opérculo está roto o hundido.

 

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